SIC - Sentencia 5158 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5158 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-285972
Demandante: ANDERSON MUNERA MARTINEZ
Demandado: GO BRAVO COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de 2025
Hora de inicio: 1:37 pm Hora de finalización: 4:24 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor ANDERSON MUNERA MARTÍNEZ , identificado con cé dula de
ciudadanía No. 1.036.669.521, junto al abogado JUAN SEBASTIAN DIAZ MAMIAN, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 1 .061.809.719 y portador de la Tarjeta Profesional No. 421.400 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada ANGIE PATRICIA RODRÍGUEZ JUYAR , identificada con la cedula de ciudadanía No .1.013.655.786 y portadora de la Tarjeta Profesional
No.29” la abogada ANGIE PATRICIA RODRÍGUEZ JUYAR , identificada con la cedula de ciudadanía No .1.013.655.786 y portadora de la Tarjeta Profesional No.326.206 del C.S. de la J , en calidad de representante legal de la sociedad GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.707.908 – 2.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 5158 2025-05-20AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-285972-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-285972-00006 del expediente.
Se realizó interrogatorio de parte durante la etapa de interrogatorio inicial.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-285972, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se realizó un receso por parte del Juez y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA
5158
de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
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RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.707.908 -2, vulneró los derechos del consumidor, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.707.908-2, que a título de efectividad de la garantía, a favor del señor ANDERSON MUNERA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía
No.1.036.669.521, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el dinero cancelado por concepto de comisiones en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023, esto es la suma de trescientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($337.655), de conformidad al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento,
plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte DEMANDADA. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA -1610554 del 5 de agosto de 2016 , la suma de cincuenta mil pesos m/cte ($50.000) a cada una, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
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NOVENO: Contra la presente decisión no procede recurso.
NOTA: Se deja constancia en la grabación y en el acta q ue el representante legal de la demandada s olicito aclaración respecto al nu meral segundo del sen tido de fallo en cuanto a las suma s de dinero a d evolver, procediéndose por parte de la Juez ha aclarar que el valor a devolver no corresponde a la suma de $850.000 sino de $337.655, el cual corresponde a las cuotas de comisión en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023 , ya que el saldo equivalente a $451.500 deberá ser
de $337.655, el cual corresponde a las cuotas de comisión en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023 , ya que el saldo equivalente a $451.500 deberá ser reclamado por parte del consumidor directamente ante la entidad financiera.
De igual forma, la Juez realizó el ajuste en la condena en costas respecto al valor a devolver de conformidad a los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA-16-10554 del 5 de agosto de 2016.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5158 2025-05-20