SIC - Sentencia 516 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 516 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-167691
Demandante: LIBARDO ANDRES VELASQUEZ TORRES
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO S .A. “CORBETA S.A. Y/O
ALKOSTO S.A.”
Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Quince (15) de Enero de dos mil veinticinco (2025).
Hora de inicio: 2:37 p.m.
Hora de finalización: 4:43 p.m.
1. INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Parte demandante:
Compareció, LIBARDO ANDRES VELASQUEZ TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.950.525.
Compareció, el abogado ANDRES FELIPE ESCOBAR DIAZ , identificado con cédula de ciudadanía No 1.014.200.702 y portador de la tarjeta profesional No. 275.345 del C. S. de la J, como apoderado especial de la parte demandante.
Parte demandada:
cédula de ciudadanía No 1.014.200.702 y portador de la tarjeta profesional No. 275.345 del C. S. de la J, como apoderado especial de la parte demandante.
Parte demandada:
Compareció, la abogada DANIELA MEDINA MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No 1.030.680.578 y portadora de la tarjeta profesional No. 362.534 del
C. S. de la J, como apoderada especial de la parte demandada.
2. TRAMITE AUDIENCIA
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Fijación de litigio. 2.5. Practica de pruebas. 2.6. Alegatos. 2.7. Sentencia.
DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
SENTENCIA 516 2025-01-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
516 2025-01-16