🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 5164 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 5164 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor No. 2023-325643

Demandante: DAGOBERTO JOSE RAMIREZ FONSECA Demandado: ADRIANA PAOLA PEREIRA RIZZO como propietaria del establecimiento de comercio

denominado ROYAL CELL TECNOLOGY

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el 2 de mayo de 2023, se realizó la compra de un celular Iphone 12 pro max blanco de 128 GB, por la suma de $3.050.000.

1.2. Que, el evento se realizaría el 13 de agosto de 2022, sin embargo, no se llevó a cabo.

1.3. Que, el equipo presentó defectos de calidad relacionados con rendimiento de la batería

1.4. Que, el 15 de julio de 2023, el extremo actor elevó reclamo directo.

1.3. Que, el equipo presentó defectos de calidad relacionados con rendimiento de la batería

1.4. Que, el 15 de julio de 2023, el extremo actor elevó reclamo directo.

1.5. Que, el 15 de julio de 2023 , la demandada respondió que deb ía esperar para poder hacer efectiva la garantía, desconociendo el término en que se realizaría.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido, el extremo actor que, a título de efectividad de la garantía, se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien. Subsidiariamente, solicitó se cambie el bien objeto de debate judicial por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido. 5164 2025-05-21Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción:

Mediante Auto Nro. 39275 del Primero de abril de 2024 , esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Empresarial - RUES: adri_p10@hotmail.com (consecutivos 3 y 4 de 2 de abril de 2024), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal, bajo consecutivo 23-325643- -00005 de 15 de abrl de 2024, la

(consecutivos 3 y 4 de 2 de abril de 2024), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal, bajo consecutivo 23-325643- -00005 de 15 de abrl de 2024, la demandada allegó memorial manifestando su intención de acceder a las pretensiones de la demanda, circunstancia que afirmó haber realizado el 24 de julio de 2023.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados bajo consecutivo Cero de 18 de julio de 2024, del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artí culos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte accionada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados bajo consecutivo 5 de 15 de abrl de 2024.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98

demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

1ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) 5164 2025-05-212025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Atendiendo a lo dispu esto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de l os defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especi e. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los eximentes de responsabilidad a fav or del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo frente a lo pretendido, argumentos que para el caso objeto de estudio no se presentaron, pues como se ha indicado, se accedió favorablemente a lo solicitado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de realizar el cambio del equipo requerido por el demandante. Al respecto, se observa en consecutivo 5 del plenario la factura 2392 de 24 de julio de 2023 por la cual se acredita el cambio del producto pretendido por el accionante , por lo que el Despacho se limitará a aceptar la favorabilidad otorgada por el demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido, sin observar la vulneración de los derechos del consumidor, en tanto se atendió la garantía del producto.

En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción.

En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 d el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

5164 2025-05-212025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido por parte de la señora ADRIANA PAOLA PEREIRA RIZZO como propietaria del establecimiento de comercio denominado ROYAL CELL TECNOLOGY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1082941024, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

MARÍA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

5164 2025-05-212025 089 22 de Mayo de 2025

Consultar sobre este documento ...