🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 5176 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 5176 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-302153

Demandante: OSWALDO FERNEY MÁSMELA GUTIÉRREZ

Demandado: AQUILA GLOBAL GROUP S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de 2025

Hora de inicio: 10:39 a.m.

Hora de finalización: 11:21 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia de que el señor OSWALDO FERNEY MÁSMELA GUTIÉRREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.901.537, no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció el señor FELIPE V ÉLEZ GONZÁLEZ ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.587.060, en calidad de representante legal de la sociedad AQUILA GLOBAL GROUP S.A.S., identificada con NIT. 901.001.374-2, quien en audiencia confirió poder a su apoderado judicial, el doctor FELIPE ABELLO MONSALVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.406.286 y portador de la T.P. No. 235.464 del C.S. de la J., a quien se le

el doctor FELIPE ABELLO MONSALVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.406.286 y portador de la T.P. No. 235.464 del C.S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 5176 2025-05-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia y las de oficio que se solicitaron en el curso de la audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia y las de oficio que se solicitaron en el curso de la audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5176 2025-05-21

Consultar sobre este documento ...