SIC - Sentencia 5441 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5441 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-298714
Demandante: Juan Tomas Lozano Herrán.
Demandado: Sodimac Colombia S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 1:08 pm Hora de finalización: 1:53 pm
Sala Virtual: 7
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
SANDRA VANNESA ALCANTARA LOPEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la realización de la diligencia, pese a que el Auto No. 53325 del 20 de mayo de 2025, que fijó fecha para la realización de la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 088 del 21 de mayo de 2025. Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia Por la parte demandada Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de trámites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su inasistencia Por la parte demandada Por parte de la sociedad SODIMAC COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 800.242.106-2, compareció la abogada CATHERINE TAMAYO ALBAÑIL, identificada con cedula de ciudadanía No. 53.068.977 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 326.612 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada general, a quien se le reconoció personería jurídica. SENTENCIA 5441 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-298714- -00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se valoraron los documentos obrantes en los consecutivos Nos. 23-298714- -00005 del expediente.
No se llevó a cabo el interrogatorio de parte solicitado en atención a la inasistencia de la parte demandante. Se recibió el testimonio del señor CHRISTIAN TRUJILLO.
SENTENCIA 5441 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5441 2025-05-28