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SIC - Sentencia 5442 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5442 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-282341

Demandante: DORIS AMANDA MUÑOZ

Demandado: IMPORMAQUINAS Y OUTSOURCING S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025

Hora de inicio: 9:17 am Hora de finalización: 9:40 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció la señora DORIS AMANDA MUÑOZ identificada con cedula de ciudadanía No. 43159040

Por la parte demandada: No compareció pese al haber sido notificado en debida forma.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SE MANIFESTÓ QUE SE DICTARÍA SENTENCIA ANTICIPADA.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 5442 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la la señora DORIS AMANDA MUÑOZ identificada con cedula de ciudadanía No. 43159040, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión. , en consecuencia negar las pretensiones.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas. consecuencia negar las pretensiones.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5442 2025-05-28

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