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SIC - Sentencia 5444 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5444 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-331332

Demandante: José Ignacio Benítez Espinosa.

Demandado: Parques y Funerarias S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 2:02 pm Hora de finalización: 2:42 pm

Sala Virtual: 12

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Se deja constancia que la parte demandante, no se hizo presente a la realización de la diligencia pese a que el Auto No. 51337 del 19 de Mayo de 2025 que fijó fecha para la realización de la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso , se notificó en debida forma a las partes mediante anotación en Estado No. 087 del 20 de mayo de 2025. Aunado a lo anterior, revisado el sistema de trámites de la entidad no se advierte que con posterioridad al auto de fijación de fecha se halla presentado memorial de justificación de inasistencia Aunado a lo anterior, revisado el sistema de trámites de la entidad no se advierte que con posterioridad al auto de fijación de fecha se halla presentado memorial de justificación de inasistencia Por la parte demandada Por parte de la sociedad PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S. identificada con NIT. 860.015.300-0, compareció el señor OLMAN SUAREZ PARDO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.377.795 en calidad de Represent ante Legal y el abogado DANIEL ALEJANDRO AGUILERA MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.006.794.438 y portador de la Tarjeta Profesional No. SENTENCIA 5444 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) 406.475 del Consejo Super ior de la Judicatur a, en calidad de apoderado especial , a quien se le reconoció personería. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demanda da, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SENTENCIA ANTICIPADA El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SENTENCIA ANTICIPADA El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa prop ia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.  3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)” (Resaltado y negrilla fuera del texto).

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 5444 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencia.

TERCERO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. __________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5444 2025-05-28

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