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SIC - Sentencia 5445 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5445 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23350610

Demandante: OLGA LUCIA AVELLA RODRIGUEZ

Demandado: PARTNERS TELECOM COLOMBIA SAS EN REORGANIZACION

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 27 de mayo de 2025 , a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 1.33 pm.

Hora de finalización: 2.34 pm.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : La señora OLGA LUCIA AVELLA RODRIGUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía número 52028289.

Por la parte demandada: El apoderado general, ANDRÉS FELIPE CADENA CASAS, identificado con cédula dé número 1.020.733.114 y la apoderada judicial especial, SOFIA QUINTERO MALDONADO, identificada con número de documento 1020827749 y tarjeta profesional No 397494.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

SENTENCIA 5445 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de l a República de Colombia, RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de l a República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la s excepciones “PTC ha cumplido con las obligaciones respecto de la efectividad de la garantía ” y “El bien adquirido por la Demandante no presenta fallas repetitivas”.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Archívese el expediente.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BAARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5445 2025-05-28

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