SIC - Sentencia 5447 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5447 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-386870
Demandante: HENRY FARLEY RESTREPO
Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 27 de mayo de 2025
Hora de inicio: 2:30 pm Hora de finalización: 5:08 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Henry Farley Restrepo identificada con cédula de
ciudadanía No. 8.301.294, actuando en calidad de demandante.
Por la parte demandada: María Gabriela López Chaves identificada con la cédula
de ciudadanía No. 1.152.225.617 y T.P No. 385.254 del C.S. de la J, en su calidad de apoderada general de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SENTENCIA 5447 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.759.454-3, vulneró el derecho de retracto de la consumidora , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NIT. 900.759.454-3, vulneró el derecho de retracto de la consumidora , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.759.454-3, que, a favor de HENRY FARLEY RESTREPO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.301.294, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia reembolse la suma de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil pesos ($ 2.433.000), pagados por la prestación de servicios odontológicos objeto de litigio.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARÁGRAFO: Para e l efectivo cumplimiento de la Sentencia, s e ordena a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.759.454-3 emitir un paz y salvo en favor del demandante para que no se realice algún cobro adicional respecto del presupuesto No.5676 y remitirlo a su correo electrónico
henryfarley163@gmail.com .
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del
henryfarley163@gmail.com .
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de la verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archiv o inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de
SENTENCIA 5447 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte, la Superintendencia de Industria y Comercio, pod rá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Superintendencia de Industria y Comercio, pod rá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerale s que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5447 2025-05-28