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SIC - Sentencia 5450 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5450 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-326287

Demandante: LINA CRISTINA QUINTERO OTALVARO

Demandado: AGAVAL S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 01:57 a.m.

Hora de finalización: 03:20 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que los demandantes no se hicieron presentes a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 52233 del 19 de mayo de 2025, que quedo debidamente notificado en estado No. 087 del 20 de mayo de 2025.

Por la parte demandada: Compareció el Representante Legal de la sociedad demandada, el Doctor JORGE WILLIAM GAVIRIA SALAZAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.735.227, y su Apoderada Especial, la Doctora LAURA MORENO RESTREPO, abogada en ejercicio profesional, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.260.344 y tarjeta profesional Nro. 120.682 del C.S. de la J.

LAURA MORENO RESTREPO, abogada en ejercicio profesional, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.260.344 y tarjeta profesional Nro. 120.682 del C.S. de la J. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 5450 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL

OBJETO DEL LITIGIO.

5. SE DECRETARON Y PRACTICARON LAS PRUEBAS.

Se desarrolló el testi monio decretado por el despacho, del señor BERNARDO ANTONIO ARISMENDI, director de cartera de AGAVAL

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se desarrolló el testi monio decretado por el despacho, del señor BERNARDO ANTONIO ARISMENDI, director de cartera de AGAVAL

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en las demandas.

SEGUNDO: Archivar la presente diligencia.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5450 2025-05-28

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