SIC - Sentencia 5451 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5451 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-350603
Demandante: JOSÉ DANY GUZMAN PRADA
Demandado: BAYPORT COLOMBIA S.A
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 27 de mayo de 2025 , a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 11.18 am.
Hora de finalización: 1.29 pm.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: El señor JOSÉ DANY GUZMAN PRADA, identificado con la cédula de ciudadanía número 93397999.
Por la parte demandada: La apoderada general, JASBLEIDY HERRERA GALINDO, identificada con número de documento 1122120073 y tarjeta profesional No 284922.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. SENTENCIA 5451 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Con fundamentación en los artículos 42 numeral 4, 169 y 170 del CGP, de oficio se decretó la prueba obrante en consecutivo 7 del expediente, documentos: - solicitud del crédito libranza No 3341132 del 10 de diciembre de 2019, y - contrato crédito libranza suscrito el 10 de diciembre de 2019. En virtud de la contradicción de la prueba decretada de oficio, el demandante aportó desprendible del mes de mayo del año 2025 de CASUR.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD desprendible del mes de mayo del año 2025 de CASUR.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “ ACEPTACIÓN DE LAS
CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LAS OBLIGACIONES
OTORGADAS POR BAYPORT”.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BAARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5451 2025-05-28