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SIC - Sentencia 5461 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5461 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-327753

Demandante: JAHIR FABIAN LOPEZ CAMARGO

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC

Ciudad: Bogotá, D.C. 28 de mayo de 2025

Hora de inicio: 08:19

Hora de finalización: 09:04

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 55120 de 2025, el cual se notificó por estado No. 089 del 22 de mayo de 2025.

Por la parte demandada: Asiste la doctora Sara Remolina Amórtegui, identificada con c.c. 1.020.749.144 y T.P. No. 299.817 del C. S. de la J. actuando como apoderada general.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:

Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Precluyó el interrogatorio a la parte demandante.

3. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada.

4. Evidenciándose la presencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo

siguiente:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del

SENTENCIA 5461 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC, identificada con NIT. 830.122.566-1, vulneró los derechos del consumidor , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COLOMBIA TELECO MUNICACIONES S.A E.S.P . BIC, identificada con NIT. 830.122.566-1, que, a título de efectividad de la garantía, a favor

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COLOMBIA TELECO MUNICACIONES S.A E.S.P . BIC, identificada con NIT. 830.122.566-1, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de JAHIR FABIAN LOPEZ CAMARGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 72.296.335, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el p arágrafo, reembolse la suma de setecientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta pesos ($784.240) pagados por el equipo Motorola G20 ED ESPECIAL y entregue un document o en el que conste que no se tienen cobros pendientes respecto del equipo móvil objeto de litigio.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En el mismo término de diez (10) días hábiles, se deberá remitir certificación bancari a de la cuenta en la cual le realizarán el reembolso al correo electrónico: notificacionesjudiciales@telefonica.com y sremolina@itacaabogados.com.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orde n emitida. Lo anterior, con

treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orde n emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento d e comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia p resta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el

en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia p resta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

SENTENCIA 5461 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5461 2025-05-28

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