SIC - Sentencia 5463 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5463 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-293936
Demandante: FULTON ROMEYRO RUIZ GONZALEZ
Demandado: CONSORCIO VALDEROZO
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025
Hora de inicio: 9:30 am Hora de finalización: 11:14 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : FULTON ROMEYRO RUIZ GONZALEZ, identificado con CC No 16.743.717 de Cali en su calidad de demandante.
Asiste el abogado JUAN CARLOS BETANCOURTH G,. identificado 16716757 y con tarjeta profesional No. 57.9676 expedida por el Consejo Superior De La Judicatura, en calidad de apoderado judicial de FULTON ROMEYRO RUIZ GONZALEZ.
Por la parte demandada: MIGUEL EDUARDO ANGULO ESCRUCERÍA identificado con cedula de ciudadanía número 79.553.815 , representante legal de
CONSORCIO VALDEROZO.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTAIN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 5463 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 00 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 05 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 05 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SENTENCIA 5463 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5463 2025-05-28