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SIC - Sentencia 5465 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5465 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-320040

Demandante: OSCAR JOSE BENITEZ MERCADO

Demandado: MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA.

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C, Veintiocho (28) de Mayo de dos mil veinticinco (2.025)

Hora de inicio: 10:05 a.m.

Hora de finalización: 10:37 a.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que el Auto No. 54770 del 21 de mayo de 2025 que fijo fecha y hora de audiencia, se notificó en Estado No. 089 del 22 de mayo de la misma anualidad.

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tamp oco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

Parte demandada:

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tamp oco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

Parte demandada:

Compareció, el abogado OSCAR DUVAN APARICIO SUAREZ identificado con la C.C. No. 1.052.407.560 y T.P. No. 338.517 del C. S. de la J., como apoderado general de la parte demandada.

2. TRAMITE AUDIENCIA

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que d eciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguient es eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por

SENTENCIA 5465 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la

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sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE,

PRIMERO: Declarar probada la “falta de legitimación en la causa por pasiva” de la sociedad MERCADOLIBRE COLOMBIA LTDA, identificada con Nit. 830.067.3946, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5465 2025-05-28

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