SIC - Sentencia 5466 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5466 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-325150
Demandante: JUAN FERNANDO RUIZ HENAO
Demandado: INVERSIONES B BETANCURTH SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025
Hora de inicio: 08:15 am Hora de finalización: 09:55 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) JUAN FERNANDO
RUIZ HENAO , identificado (a) con C.C. No. 1.116.438.863 y SANTIAGO VERGARA OSORNO, identificado (a) con C.C. No. 1.020.460.567 y T.P. No. 380.579, en calidad de Apoderado Especial de la parte demandante, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. .
Por la sociedad demandada: Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 52779, el cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 088 del 21 de mayo de
2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : WILSON ANDRÉS ARÉVALO
cual fue debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 088 del 21 de mayo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE
Se practicó el interrogatorio de parte, de confor midad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS Y PRETENSIONES, SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
SENTENCIA 5466 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Documentales obrantes bajo el consecutivo 23 -325150- -00000, 23-325150- -00001 y 23325150- -00004 del expediente.
5.1.1. Interrogatorio de parte
No se pudo adelantar el interrogatorio de parte teniendo en cuenta la inasistencia del
325150- -00004 del expediente.
5.1.1. Interrogatorio de parte
No se pudo adelantar el interrogatorio de parte teniendo en cuenta la inasistencia del extremo demandado.
5.1.2. Prueba Testimonial
El Despacho adelanto la prueba testimonial de la señora PAOLA GIRALDO RIVAS y limito la recepción del testimonio del señor CARLOS ALBERTO CORREA BOTERO , de conformidad con el artículo 212 del Código General del Proceso.
5.2. Parte demandada
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad INVERSIONES B BETANCURTH SAS., identificada con NIT. No. 901.053.735 - 0, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad INVERSIONES B BETANCURTH SAS ., identificada
con NIT. No. 901.053.735 - 0, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad INVERSIONES B BETANCURTH SAS ., identificada con NIT. No. 901.053.735 - 0, que, a favor de JUAN FERNANDO RUIZ HENAO ,
identificado con cedula de ciudadanía No. 1.116.438.863, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia realice la devolución del dinero por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($45.372.547.oo), por el Contrato de Obra Civil No. 599, como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) dí as hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al
SENTENCIA 5466 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el
SENTENCIA 5466 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con l as reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la sociedad INVERSIONES B BETANCURTH SAS ., identificada con NIT. No. 901.053.735 - 0, fíjese como agencias en derecho la suma de
CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO PESOS M/CTE ($4.537.254.oo), por Secretaria liquídese.
OCTAVO: Esta sentencia se notifica en estrados a las partes.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5466 2025-05-28