SIC - Sentencia 5467 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5467 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-350070.
Demandante: SERGIO SETTIPANI.
Demandados: AUTO BERLIN S.A. y PORSCHE COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Veintisiete (27) de mayo de 2025.
Hora de inicio: 9:19 A.M.
Hora de finalización: 3:33 P.M.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: SERGIO SETTIPANI, identificado con C.E. No. 459438, quien actúa en su calidad de demandante; y LIBEY LÓPEZ FERREIRA, identificada con C.C.
No. 36.726.657 y portadora de la T.P. No. 139650 del C.S.J., en su calidad de apoderada especial de la parte demandante, conocida de autos.
Por la parte demandada:
- PEDRO LUIS MOGOLLÓN LONDOÑO , identificado con C.C. No. 8.850.564, quien
especial de la parte demandante, conocida de autos.
Por la parte demandada:
- PEDRO LUIS MOGOLLÓN LONDOÑO , identificado con C.C. No. 8.850.564, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad AUTO BERLIN S.A.; y JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con C.C. No. 73.167.160 y portador de la T.P.
No. 99.849 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandada, conocido de autos.
- JOHN EDWARD PACHÓN HENRÍQUEZ , identificado con C .C. No. 1.018.408.986 y portador de la T.P. No. 202.584 del C. S de la J., quien actúa en su calidad de apoderado general de la sociedad PORSCHE COLOMBIA S.A.S., conocido de autos.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 5467 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
SENTENCIA 5467 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
4.1.1 Documentales
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2. Parte demandada
4.2.1 AUTO BERLIN S.A.
4.2.1.1 Documentales
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 12 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2.1.2 Interrogatorio y Declaración de parte
Se practicó el interrogatorio solicitado.
4.2.1.3 Testimonial
Se practicó el testimonio del señor JOSÉ LUIS GÓMEZ VÉLEZ.
Se deja la constancia que el testigo aportó con su declaración una prueba documental relacionada con la Orden de Servicio No. 4912 de fecha 1 de noviembre de 2022, expedida por la sociedad AUTO BERLIN S.A., de la cual se dio traslado a la parte demandante.
4.2.2 PORSCHE COLOMBIA S.A.S.
4.2.2.1 Documentales
por la sociedad AUTO BERLIN S.A., de la cual se dio traslado a la parte demandante.
4.2.2 PORSCHE COLOMBIA S.A.S.
4.2.2.1 Documentales
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 14 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2.2.2 Interrogatorio de parte
Se practicó el interrogatorio solicitado.
4.2.2.3 Pericial
Se decretó incorporada la prueba pericial elaborada por el Ingeniero Mecánico LUIS CARLOS PADRÓN MACHADO, que tuvo por objeto: “Verificar estado del motor y si la
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falla fue corregida. Realizar análisis documental del histórico del vehículo y determinar si existió omisión en el mantenimiento del vehículo.”, contenida en el Consecutivo 17.
- Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probado que la parte demandante no se encuentra legitimado en l a causa por activa, por no tener la calidad de consumidor final, de conformidad con el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011.
SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones de méritos denominadas “No Atención A Las Instrucciones De Uso – No Se Aplican Los Mantenimientos A Tiempo, No Hay Falla Reiterada”; y “Ausencia de responsabilidad de Porsche, al existir omisión en el cuidado del bien por parte del demandante”.
TERCERO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: Condenar en costas al señor SERGIO SETTIPANI, identificado con C.E. No. 459438, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de las sociedades AUTO BERLIN S.A. y PORSCHE COLOMBIA S.A.S., identificadas con Nit. 900.225.704 – 8 y 900.466.209 -7, respectivamente, la suma de OCHO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DIECINUEVE PESOS ($ 8.961.019), equivalentes
900.225.704 – 8 y 900.466.209 -7, respectivamente, la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DIECINUEVE PESOS ($ 8.961.019), equivalentes al 5% de las pretensiones de la demanda , en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA1610554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.
La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
En este estado de la diligencia el Despacho le concedió el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante SERGIO SETTIPANI, quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, manifestando los reparos en la presente audiencia y reservándose la facultad de complementarlos dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes.
SENTENCIA 5467 2025-05-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En ese orden de ideas, se concede el referido medio de impugnación en el efecto SUSPENSIVO, para que se surta ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad de Bogotá D.C. (EN TURNO), acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P . en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo.
Se recuerda a l a parte demandante que cuenta con un término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia para complementar los reparos presentados en la presente audiencia.
compendio normativo.
Se recuerda a l a parte demandante que cuenta con un término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia para complementar los reparos presentados en la presente audiencia.
Por Secretaría, vencido el término anterior remítase la totalidad del presente expediente, incluyendo el acta y las grabaciones de las audiencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad de Bogotá D.C. (EN TURNO) para lo de su cargo.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5467 2025-05-28