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SIC - Sentencia 5475 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5475 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23354045

Demandante: ANDREA VIVIANA MANTILLA SILVA.

Demandado: COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

a. Que en el mes de junio de 2022 adquirió los servicios de la demandada b. Que el 15 de marzo de 2023 la demandante solicitó la cancelación de los servicios c. Que que el 5 de abril de 2023 recibió facturación del servicio sin tener en cuenta la cancelación d. Que el 11 de abril la demandante se comunic ó con la demandada y esta le indico que no estaba registrada la solicitud e. Que el 15 de junio de 2023 la demandante radicó derecho de petición solicitando la cancelación f. Que la demandante pagó la suma de $187.000

registrada la solicitud e. Que el 15 de junio de 2023 la demandante radicó derecho de petición solicitando la cancelación f. Que la demandante pagó la suma de $187.000 g. Que el 2 de julio de 2023 recibi ó llamadas cobrándole el servicio del mes de julio adeudando una suma de $140.000

2. Pretensiones:

El extremo activo solicitó , se cancele el servicio, se reintegre la suma de $187.000 y se desista del cobro de $140.000

3. Trámite de la acción:

Mediante Auto Nro. 84657 del 26 de junio de 2024 , esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandad o al correo notificacionesclaro@claro.com.co (consecutivos 23-354045-4 del sumario), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Dentro de la oportunidad procesal pertinente para contestar la demanda, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-354045-6 a través de los cuales contestó la demanda.

5475 2025-05-29Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados junto con la demanda, bajo consecutivo 23-354045-2 de sumario.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados junto con la demanda, bajo consecutivo 23-354045-2 de sumario.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados jun to con la demanda, bajo consecutivo 23-354045-6 de sumario.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su con testación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. ”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso ob jeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1 480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. Del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación

Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva repa ración, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas 3.

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 5475 2025-05-292025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del provee dor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la ex istencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la ex istencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

 Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente aceptada por la sociedad demandada, quien lejos de oponerse a las pretensiones de la demanda, manifestó otorgar favorabilidad en cuanto a la devolución del dinero

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora del producto objeto de reclamo judicial.

 De la favorabilidad otorgada por la parte demandada

Ahora, en el caso concreto, se encuentra que el accionado manifestó haber otorgado favorabilidad mediante respuesta del 2 de julio de 2024 a la petición en la que expresa “(…)Se notifica que COMUNICACIÓN CELULAR S. A. COMCEL S. A., identificada con NIT. 800.153.993 - 7 que a favor de ANDREA VIVIANA MANTILLA SILVA. Identificado con cedula de ciudadanía No. 1030600900 se procede sobre la obligación de cuenta hogar No. 88523895 a confirma que para la fecha del 2 julio de 2023 bajo la

ANDREA VIVIANA MANTILLA SILVA. Identificado con cedula de ciudadanía No. 1030600900 se procede sobre la obligación de cuenta hogar No. 88523895 a confirma que para la fecha del 2 julio de 2023 bajo la orden No. 380615999, la cual la factura por el valor de $ 140.562 IVA incluido del mes de julio de 2024 se ajuste dejando la cuenta en ceros sin saldos pendientes, adicional se procede a realizar la dev olución de dinero por valor de $ 187.835 IVA incluido por concepto de factura del mes de junio de 2023.

Motivo por el cual lo invitamos acercarse a nuestro Centro de Atención y Ventas (CAV) más cercano a nivel para realizar el proceso de devolución de dine ro por un valor de $ 187.835 IVA incluido por concepto de factura del mes de junio de 2024, de igual manera le agradecemos hacer entrega del acta adjunta debidamente firmada.”

Que, al verificar las pruebas aportadas al sumario, a la fecha del presente fallo, no se observa documento alguno que pruebe la efectiva devolución del dinero, por lo que habrá de impartirse las órdenes tendientes a su efectiva materialización y ordenará a la demandada que proceda con el pago de la suma de un ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta y cinco pesos ($187.835), en caso de no haberlo hecho

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido por parte de la sociedad

administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido por parte de la sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A., identificada con NIT. 800.153.993-7, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 5475 2025-05-292025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A., identificada con NIT. 800.153.993-7, que, a favor de EDISON HERNAN RIVERA ORTEGA , identificada con cédula de ciudadanía 87.815.172 dentro de los quince (15) días siguientes a lo dispuesto en el parágrafo , proceda con el pago de la suma de ciento ochenta y siete mil ochocientos treinta y cinco pesos ($187.835), en caso de no haberlo hecho

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá allegar una certificación bancaria actualizada y a su nombre, en caso de no haberlo hecho, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden

hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado

KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

5475 2025-05-292025 095 30 de Mayo de 2025

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