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SIC - Sentencia 5477 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5477 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor No. 2024-456046

Demandante: MAYRA ALEJANDRA DIAZ VALLEJO

Demandado: ALMACENES ÉXITO SA

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el día 27 de agosto de 2024, la demandante adquirió de la sociedad demandada unos Airpods 3 Generación Apple MME73AM/A, por la suma de $92.475.oo.

1.2. Aduce la parte demandante que, el bien objeto de reclamo judicial debía ser entregado a más tardar el d ía 02 de septiembre de 2024, sin embargo, no fue despachado.

1.3. Que, el día 03 de septiembre de 2024 , el extremo activo eleva reclamación direct a de forma verbal solicitando la devolución del dinero.

despachado.

1.3. Que, el día 03 de septiembre de 2024 , el extremo activo eleva reclamación direct a de forma verbal solicitando la devolución del dinero.

1.4. Que, trascurrido el té rmino para dar respuesta , el extremo pasivo guardo silencio ante dicho requerimiento.

2. Pretensiones

A título de efectividad de la garantía, la parte actora solicita que; (i) Se ordene a la sociedad demandada la entreg a del producto objeto de litis y, (ii) Sea sancionada la sociedad de conformidad con el estatuto del Consumidor.

3. Trámite de la acción

El día 19 de diciembre de 2024, mediante Auto No. 167120, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), esto es, al correo ; njudiciales@grupoexito.com el día 13 de enero de 202 5, tal y como consta en los cons ecutivos No. 245477 2025-05-29Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

456046- -00004 y 24-456046- -00005, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido para ejercer su derecho de defensa y contradicción la

456046- -00004 y 24-456046- -00005, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido para ejercer su derecho de defensa y contradicción la sociedad demandada mediante el consecutivo No. 24-456046- -00006 y 24-456046- -00007 del expediente, manifiesta expresamente que se allana a la solicitud del consumidor de que se cumpla con la garantía del producto mediante la devolución del dinero por la suma de $92.475.oo, bajo el argumento de haber reversado el dinero el día 23 de diciembre de 2024.

2. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto d e los hechos de la demanda y las pretensiones del consumidor, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Es así que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las c osas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita

incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Al respecto, se acredita bajo el memorial - página 04 del consecutivo 24-456046- -00007 del expediente, que la parte demandada procedió con la devolución del dinero por los Airpods 3 Generación Apple MME73AM/A (imagen 1), el día 23 de diciembre de 2024, a la tarjeta de crédito terminada en 0308, por la suma de $92.475.oo, bajo la Certificación de Transacciones , por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido .

Veamos:

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el

instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación , un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto). 5477 2025-05-292025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Imagen 1. Certificación de Transacciones.

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Imagen 1. Certificación de Transacciones.

De otra parte, vale la pena señalar que en uso de lo dispuesto en el numeral 9 º del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, al adoptar la decisión definitiva, la Superintendencia de Industria y Comercio resolverá sobre las pretensiones de la forma que considere más justa para las partes según lo probado en el proceso, con plenas facultades para fallar infra, extra y ultrapetita; por lo que, en el caso objeto de estudio, se analizará el allanamiento otorgado por el extremo pasivo de cara a las obligaciones generales contempladas en el Estatuto de Protección al Consumidor y a la satisfacción de la usuaria.

En ese orden de ideas , la demandada encuentra que procurando la satisfacción de la consumidora, procederá a realizar la devolución del dinero por el producto objeto de litis . Al respecto, si bien la pretensión de efectividad de la garantía de la presente acción judicial, estuvo relacionada en principio, con la entrega del producto , lo cierto es que con la devolución del d inero por los Airpods 3 Generación Apple MME73AM/A , se atiende integralmente la efectividad de la garantía del bien objeto de l itis, sin menoscabar los derechos del demandante.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad ALMACENES ÉXITO SA., identificada con NIT. No. 890.900.608 – 9, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Abstenerse de impartir órdenes respecto de lo pretendido.

TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

5477 2025-05-292025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

Notifíquese y cúmplase,

FRM_SUPER

WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

5477 2025-05-292025 095 30 de Mayo de 2025

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