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SIC - Sentencia 5522 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5522 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-280082

Demandante: MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ MORENO.

Demandado: ONCE CONSTRUCTORA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 28 de mayo de 2025

Hora de inicio: 1:40 pm Hora de finalización: 2:50 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ MORENO ,

identificada con la C.C. No. 1.026.261.320 en su calidad de demandante y el abogado EDWARD ALBERTO CRISTANCHO MENDIETA identificado con C.C. No. 1.022.326.787 y T.P. No. 193.563 del C.S.J., como apoderado judicial.

Por la parte demandada: Se dejó constancia de la no comparecencia de este extremo procesal a la diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE PRICE DIÓ A DICTAR SENTENCIA

ANTICIPADA.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 5522 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S., identificada

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S., identificada con NIT. 901.106.240-6 vulnero los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad ONCE CONSTRUCTORA S.A.S., identificada con NIT. 901.106.240-6, que por vulneración al deber de información y a título de protección contractual , a favor de la señora MAIRA ALEJANDRA MARTINEZ

MORENO, identificada con la C.C. No. 1.026.261.320 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , reembolse la suma de $18.300.000 correspondiente al valor abonado por la adquisición del bien inmueble objeto de litigio, como indicó en la parte motiva de esta providencia. La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inic ial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARAGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden que se imparte, la demandante deberá remitir a instancias de la accionada dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de certificación bancaria actualizada, momento a partir del cual empezara a correr el término otorgado para el cumplimiento de la orden.

siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de certificación bancaria actualizada, momento a partir del cual empezara a correr el término otorgado para el cumplimiento de la orden.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de

SENTENCIA 5522 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del

1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de c onformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada por la suma de $2.745.000 que deberán ser pagados por dicho extremo procesal, por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5522 2025-05-29

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