SIC - Sentencia 5523 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5523 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-170187
Demandante: VALENTINA SIADO PUELLO
Demandado: AUTOVARDI S.A.S. y MAZDA DE COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025
Hora de inicio: 01:38 pm Hora de finalización: 06:07 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: La abogada VALENTINA SIADO PUELLO identificada con C.C.
No. 1.143.373.388 y tarjeta profesional No. del consejo superior de la judicatura actuando en nombre propio.
Por la parte demandada: El señor JOHAN STEVENS CIFUENTES SOLANO, identificado
con C.C. No. 1.032.362.633, actuando en calidad de representante legal de la sociedad
AUTOVARDI S.A.S.
La abogad a LUISA FERNANDA OSPINA PINZÓN identificado con la C.C. No. 1.053.847.158 y tarjeta profesional No. 334.741 del Consejo Superior de la Judicatura , actuando en calidad de apoderada de la sociedad AUTOVARDI S.A.S. El señor CARLOS HUGO RAMÍREZ ZULUAGA identificado con la C.C. No. 79.784.453, actuando en calidad de apoderada de la sociedad AUTOVARDI S.A.S. El señor CARLOS HUGO RAMÍREZ ZULUAGA identificado con la C.C. No. 79.784.453, actuando en calidad de representante legal de Barrera Silva Asociados, apoderada general de Mazda de Colombia S.A.S. El abogado OSCAR APARICIO SUAREZ identificado con C.C. No. 1052407560 y tarjeta profesional No. 338.517 del consejo superior de la judicatura , actuando en cal idad de apoderado de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no se encontraron vicios y nulidad que impidan continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. SENTENCIA 5523 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 5523 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante. De conformidad SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $3.800.000, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación. El referido medio de impugnación se concederá en el efecto SUSPENSIVO ante los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C. , acorde con las reglas prevista en el numeral 2 del artículo 323 del C.G.P. en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo. Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia deberá presentar sus reparos a la impugnación. Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles a la emisión de la presente sentencia REMITASE el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá, D.C. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5523 2025-05-29