🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 5524 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 5524 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-327936

Demandante: LUIS MANUEL PEREZ IBAÑEZ

Demandado: COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIDAD DE

COLOMBIA COOPUNION

Ciudad: Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025

Hora de inicio: 9:30 am Hora de finalización: 11:07 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : LUIS MANUEL PEREZ IBAÑEZ , identi ficado con la C.C. No. 1065826474, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: JUAN PABLO SANCHEZ JARAMILLO identificado con cedula de ciudadanía número 94432139, representante legal de la sociedad

COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIDA DE COLOMBIA COOPUNION.

Asiste la abogada GLORIA ALEJANDRA CASTAÑEDA BOLÍVAR identificada con cedula de ciudadanía número 1094245111 y tarjeta profesional número 316256 del CS de la J., a quien se le reconoce personería jurídica en el trascurso de la diligencia como apoderada especial de la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIDA DE

COLOMBIA COOPUNION.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS

como apoderada especial de la COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIDA DE

COLOMBIA COOPUNION.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 5524 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-327936-00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-327936-00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-327936-05 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 5524 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE PRIMERO: Declarar que las sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIDA DE

de Colombia,

SENTENCIA 5524 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE PRIMERO: Declarar que las sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIDA DE COLOMBIA COOPUNION, vulnero los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIDA DE COLOMBIA COOPUNION., en favor del LUIS MANUEL PEREZ IBAÑEZ., dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a reembolsar la suma de un millón ciento ochenta y siete mil quini entos pesos M/cte. ($1.187.500.).

PARÁGRAFO: Ordenar a la sociedad COOPERATIVA MULTIACTIVA UNIDA DE COLOMBIA COOPUNION , que en el término de cinco (5) días realice la reliquidación de los valores descontados por las sociedad LATAMcasa de cobranzas adscrita a la sociedad demandada , y realice la devolución de las cuotas pagadas en favor del LUIS MANUEL PEREZ IBAÑEZ.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so

anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en cosas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SENTENCIA 5524 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA 5524 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5524 2025-05-29

Consultar sobre este documento ...