SIC - Sentencia 5527 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5527 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-244546
Demandante: MYRIAM QUINTERO PARIAS
Demandado: GO BRAVO COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de 2025
Hora de inicio: 8:32 am Hora de finalización: 11:02 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora MYRIAM QUINTERO PARIAS , identificada con cé dula de ciudadanía No. 51.817.555.
Por la parte dema ndada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada ANGIE PATRICIA RODRÍGUEZ JUYAR , identificada con la cedula de ciudadanía No .1.013.655.786 y portadora de la Tarjeta Profesional No.326.206 del C.S. de la J , en calidad de representante legal de la sociedad GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.707.908 – 2.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO
BRAVO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT. 900.707.908 – 2.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 5527 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-244546-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda,
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-244546-00000 del expediente.
5.2. Parte demandada
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-244546-00008 del expediente.
Se finalizó el debate probatorio del proceso No.2 3-244546, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes del proceso.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se indicó por parte del Juez que se finalizaría la primera parte de la grabación y se reanudo la segunda parte de la grabación para indicar el sentido del fallo.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 5527 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.707.908-2, vulneró los derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa.
PRIMERO: Declarar que la sociedad GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.707.908-2, vulneró los derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GO BRAVO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT.900.707.908-2, que a título de efectiv idad de la garantía, a favor de la señora MYRIAM QUINTERO PARIAS , identificada con cé dula de ciudadanía No. 51.817.555, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el dinero cancelado por las comisiones en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero y marzo de 2023, esto es la suma de $2.094.397, de conformidad al numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial) En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena .
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia,
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcur rido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, espec ialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones
establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de
SENTENCIA 5527 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
NOVENO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5527 2025-05-29