SIC - Sentencia 5528 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5528 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-340187
Demandante: JHON EMMANUEL CASTILLO AVELLA
Demandado: ORGANIZACION EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S.
Ciudad: Bogotá, D.C. 29 de mayo de 2025
Hora de inicio: 11:16 a.m.
Hora de finalización: 11:37 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: No compareció, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 53487 de20 de mayo de 2025, debidamente notificado en Estado No. 088 de echa: 21 de mayo de 2025.
Por la parte demandada: Compareció el señor
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalidad, se efectuó lo siguiente:
1. Se instaló la audiencia.
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se efectuó el interrogatorio de parte.
4. Se escucharon los alegatos de conclusión.
siguiente:
1. Se instaló la audiencia.
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se efectuó el interrogatorio de parte.
4. Se escucharon los alegatos de conclusión.
5. Evidenciándose la presencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo siguiente:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de C olombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la intención de acceder favorablemente a lo pretendido por parte de la sociedad ORGANIZACION EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S. , identificada con NIT. 900380431-5, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SENTENCIA 5528 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad ORGANIZACION EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S., identificada con NIT. 900380431-5, que, a favor de JHON EMMANUEL CASTILLO AVELLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1000520641, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, reintegre la suma de $2.122.400.
identificado con cédula de ciudadanía No. 1000520641, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, reintegre la suma de $2.122.400.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme l o señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jur isdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: Esta Sentencia queda notificada en Estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5528 2025-05-29