SIC - Sentencia 5535 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5535 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-112057
Demandante: NATALIA ANDREA MARIN VELEZ
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A
ACTA DE SENTENCIA - AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G.P.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
INTERVINIENTES
Por la parte Demandante: No compareció ni justificó su inasistencia.
Por la parte Demandada: Compareció DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificado con cedula de ciudadanía núm. 79.763.810 y portador de la tarjeta profesional 185.805 del C.S. de la J., en calidad de apoderado general de SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio , ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se instaló la diligencia.
2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.
3. Se practicó el interrogatorio de parte
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se instaló la diligencia.
2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.
3. Se practicó el interrogatorio de parte
4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.
5. Se cerró la etapa probatoria.
6. Se presentaron los alegatos de conclusión.
7. Se profirió la respectiva sentencia la que en resumen indicó lo siguiente:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SEGUNDO: Sin condenas en costas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5535 2025-05-29