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SIC - Sentencia 5535 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5535 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-112057

Demandante: NATALIA ANDREA MARIN VELEZ

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A

ACTA DE SENTENCIA - AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G.P.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

INTERVINIENTES

Por la parte Demandante: No compareció ni justificó su inasistencia.

Por la parte Demandada: Compareció DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificado con cedula de ciudadanía núm. 79.763.810 y portador de la tarjeta profesional 185.805 del C.S. de la J., en calidad de apoderado general de SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.

Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio , ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se instaló la diligencia.

2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.

3. Se practicó el interrogatorio de parte

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se instaló la diligencia.

2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.

3. Se practicó el interrogatorio de parte

4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.

5. Se cerró la etapa probatoria.

6. Se presentaron los alegatos de conclusión.

7. Se profirió la respectiva sentencia la que en resumen indicó lo siguiente:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

SEGUNDO: Sin condenas en costas.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5535 2025-05-29

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