SIC - Sentencia 5537 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5537 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-299000
Demandante: DIANA CAROLINA VELEZ OSORIO
Demandado: TOUR VACATION HOTELES AZUL S A S BIC
ACTA DE SENTENCIA - AUDIENCIA ART. 392 DEL C.G.P.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
INTERVINIENTES
Por la parte Demandante: DIANA CAROLINA VELEZ mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía número.
1114399171
Por la parte Demandada: LUIS ARLEY CASTIBLANCO RODRIGUEZ, mayor de edad, residente en la ciudad de Bogotá D.C.,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.758.725 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta profesional 382.387 del C.S.J Por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio: ANDREA CAROLINA VELASQUEZ LACERA, Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se instaló la diligencia.
2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se instaló la diligencia.
2. Se realizó el control de legalidad en cada una de las etapas de la diligencia, sin observación de las partes.
3. Se practicó el interrogatorio de parte
4. Se fijaron los hechos, las pretensiones, las excepciones de mérito y el objeto del litigio.
5. Se cerró la etapa probatoria.
6. Se presentaron los alegatos de conclusión.
7. Se profirió la respectiva sentencia la que en resumen indicó lo siguiente:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S. BIC, identificada con el NIT. 900.304.940-9, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S. BIC, identificada con el NIT. 900.304.940-9, que dentro de los 15 días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, se reembolse a favor de DIANA CAROLINA VELEZ mayor de edad, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía número. 1114399171, la suma de $520.000
La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el
Ciudadanía número. 1114399171, la suma de $520.000
La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
SENTENCIA 5537 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente audiencia , la parte actora deberá permitir el ingreso del personal dispuesto por el demandado para que proceda con la desinstalación del producto en las instalaciones donde se encuentra instalado actualmente. En caso de incurrir en gastos de transporte y traslado del bien, serán asumidos por la pasiva, sin imputar cobros a la parte demandante.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que
del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SEPTIMO: La presente decisión quedo notificada en estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANDREA CAROLINA VELÁSQUEZ LACERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5537 2025-05-29