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SIC - Sentencia 5538 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5538 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-337396

Demandante: DIANA CRISTINA TOVAR OSORIO

Demandado: INVERSIONES CREAR RAMA S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C,. 26 de mayo de 2025

Hora de inicio: 2:12 pm Hora de finalización: 3:14 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : No compareció a la diligencia, pese a que la misma se programó en debida forma.

Por la parte demandada Compareció la representante legal LUIS EDUARDO MARTINEZ GUTIERREZ identificada con cedula de ciudadanía No 19217797 Por la Superintendencia de Industria y Comercio : KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó la etapa de interrogatorio de parte.

3. Se fijó el litigio.

4. Se cerró el debate probatorio.

5. Se efectuó la etapa de saneamiento

6. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión.

7. Se profirió la respectiva sentencia la cual indicó en resumen lo siguiente

DECISIÓN:

4. Se cerró el debate probatorio.

5. Se efectuó la etapa de saneamiento

6. Se agotó la etapa los alegatos de conclusión.

7. Se profirió la respectiva sentencia la cual indicó en resumen lo siguiente DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la diligencia se da por terminada la misma y se firma el acta por quien la preside,

FRM_SUPER

KAREN JELITZA ACOSTA ROJAS

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5538 2025-05-29

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