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SIC - Sentencia 5541 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5541 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-344087

Demandante: JOSE RAMIRO SALAZAR SALAZAR

Demandado: SERVICIOS JURIDICOS DE OCCIDENTE S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 29 de mayo de 2025

Hora de inicio: 10:45 am Hora de finalización: 11:42 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : JOSE RAMIRO SALAZAR SALAZAR , cédula No. 75.145.014 y la abogada MILAGROS DE JESÚS PÉREZ ARAUJO, como apoderada especial.

Por la parte demandada: SERVICIOS JURIDICOS DE OCCIDENTE S.A.S. con

NIT. 816006054-5., NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Sin ninguna observación.

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Sin ninguna observación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

SENTENCIA 5541 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que SERVICIOS JURIDICOS DE OCCIDENTE S.A.S. con NIT. 816006054-5., vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que SERVICIOS JURIDICOS DE OCCIDENTE S.A.S. con NIT. 816006054-5., vulneró los derechos del consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad SERVICIOS JURIDICOS DE OCCIDENTE S.A.S. con NIT. 816006054-5, que a favor de JOSE RAMIRO SALAZAR SALAZAR, cédula No. 75.145.014., dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente providencia, termine el contrato suscrito entre las partes, cesen los cobros por libranza y se reembolse la suma de $551.880, correspondiente a los valores descontados desde la so licitud de terminación del contrato, esto es, desde el mes de abril de 2023.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedi do para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del

Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del

Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vig ente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá d ecretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 5541 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales qu e anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Costas a favor del demandante, se fijan en agencias en derecho la suma de $50.000.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales presidió.

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5541 2025-05-29

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