SIC - Sentencia 5543 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5543 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-345199
Demandante: JORGE LEONARDO ARISTIZÁBAL SÁNCHEZ
Demandado: DEYRA PATRICIA ZAMBRANO CORREA
Ciudad: Bogotá D.C., 29 de mayo de 2025
Hora de inicio: 10:33 a.m.
Hora de finalización: 12:20 m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció el señor JORGE LEONARDO ARISTIZÁBAL SÁNCHEZ , identi ficado con cédula de ciudadanía No.
1.110.494.761.
Por la parte demandada: Compareció la señora DEYRA PATRICIA ZAMBRANO CORREA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.785.481, junto con su apoderado judicial, el doctor JESÚS ARNULFO GUTIÉRREZ VARÓN, identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.106.779.790 y portador de la T.P. 284.407 del C.S. de la J. , a quien se l e reconoció personería jurídic a para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO
de la J. , a quien se l e reconoció personería jurídic a para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 5543 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la señora DEYRA PATRICIA ZAMBRANO CORREA , identificada con cédula de ciudadanía No. 51.785.481 , vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la la señora DEYRA PATRICIA ZAMBRANO CORREA , identificada con cédula de ciudadanía No. 51.785.481 que, a favor del señor JORGE LEONARDO ARISTIZÁBAL SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.494.761, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia cambie el computador objeto de litigio, por uno nuevo, de iguales o similares características.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento,
plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que , transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conf ormidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vig ente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, po drá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 5543 2025-05-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, ate ndiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA-16SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, ate ndiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA-1610554 del 5 de agosto de 2016, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE. ($690.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5543 2025-05-29