SIC - Sentencia 5549 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5549 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2023-277127
Demandante: DIANA MARCELA TRIVIO SANCHEZ
Demandado: MOBILE COMERCIAL S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el día 4 de mayo de 2022, la parte actora adquirió un equipo celular iPhone 11 ProGris-Espacial-64” por valor de $2.689.900.
1.2. Que de acuerdo a lo manifestado por la actora, en el mes de octubre, a través de la página de flamingo, les comunicó que el equipo celular tenía un problema, y ellos le informan que ellos no responde.
1.3. Que adujo la demandante, el día 22 de octubre de 2022, le suministran unos números, donde se comunicó y manifestó las fallas del equipo, a lo cual, el 24 de octubre el extremo
ellos no responde.
1.3. Que adujo la demandante, el día 22 de octubre de 2022, le suministran unos números, donde se comunicó y manifestó las fallas del equipo, a lo cual, el 24 de octubre el extremo demandado le contest ó que no podía acceder al retracto solicitado debido a que se encontraba por fuera del término, en su lugar procedieron a hacer efectiva la garantía del producto.
1.4. Que indicó la accionante, que del 25 al 26 de octubre , el extremo pasivo hicieron la recogida del equipo y realizaron la garantía, sin embargo, en el mes de noviembre el equipo celular comenzó a fallar , donde se apagaba al conectarlo , no quería cargar , posteriormente comenzó a salir anuncio en el equipo donde decía pieza desconocida.
1.5. Que con ocasión a lo anterior, la parte actora elevó reclamación directa ante la emplazada, requiriendo la efectividad de la garantía.
1.6. Que ante la referida reclamación, el extremo demandado no brindó una solución efectiva.
2. Pretensiones
Conforme lo manifestado, el sujeto activo solicitó se declare que el demandado vulneró sus derechos como consumidora.
5549 2025-05-29Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Así mismo, solicitó la devolución del dinero pagado por el bien objeto de Litis, esto es, $2.727.199 y la condena en costas del extremo pasivo.
3. Trámite de la acción
Así mismo, solicitó la devolución del dinero pagado por el bien objeto de Litis, esto es, $2.727.199 y la condena en costas del extremo pasivo.
3. Trámite de la acción
El día 23 de enero de 2024, este Despacho mediante Auto No. 4214 admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011. La anterior providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, al correo mobilecomercialco@gmail.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, según se evidencia con el acta de envío y entrega de correo electrónico expedida por Servicios Postales Nacionales S.A.S, visible en el consecutivo No. 23-277127-5 del expediente. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, el extremo pasivo guardó silencio
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó como pruebas los mensajes de datos y documentos obrantes en los consecutivos 23-277127-0 y 23-277127-1 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso. Pruebas allegadas por la parte demandada
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan
concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos: “Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a lo s derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozcan de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
5549 2025-05-292025Sentencia DE HOJA No. 3
cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
5549 2025-05-292025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tan to productores como proveedores. En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva repar ación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor , el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existenc ia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o
Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existenc ia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor. En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1. Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada, conforme al material probatorio obrante en el plenario, en virtud del cual se acredita que el d ía 6 de mayo de 2022, la actora adquirió el equipo celular iPhone 11 Pro-Gris-Espacial-64” por valor de $2.689.900, mediante la factura de venta No. MS 4424. La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de l a parte demandante como la adquirente del producto objeto de reclamo judicial; y la legitimación por pasiva de la parte demandada como el proveedor.
2. Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “(…) para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad (…)”. En este punto es importante señalar que, el Estatuto de Protección al Consumidor consagró la responsabilidad que tienen los productores, expendedores o proveedores en Colombia frente a los consumidores, ello implica entonces que deben asegurar que los bienes que ofrecen a los
En este punto es importante señalar que, el Estatuto de Protección al Consumidor consagró la responsabilidad que tienen los productores, expendedores o proveedores en Colombia frente a los consumidores, ello implica entonces que deben asegurar que los bienes que ofrecen a los consumidores sean de calidad e idoneidad, y que los mismos resulten seguros para el usuario, salvo, circunstancias eximentes de responsabilidad, las cuales no han sido ni señaladas ni probadas en el presente asunto. En ese sentido, se recalca que es el productor, proveedor o
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 201 1 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 1 1. 4 Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 5549 2025-05-292025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
expendedor el que tenga la carga probatoria de demostrar que el defecto se generó por alguna de las causales de responsabilidad establecidas taxativamente por la ley. Teniendo como base del presente examen jurídico, el Estatuto del Consumidor, Ley 1480/2011, se permite el Despacho traer al mismo lo dispuesto en los numerales primero y segundo del artículo once (11), de dicha norma, en el cual se establece que:
se permite el Despacho traer al mismo lo dispuesto en los numerales primero y segundo del artículo once (11), de dicha norma, en el cual se establece que:
“ARTÍCULO 11. ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la
garantía legal las siguientes obligaciones:
(...)1. tanto el proveedor como el productor están obligados, ante una primera falla, a realizar la reparación del bien de manera gratuit a, así como s u transporte y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o la devolución del dinero. (...)”. (Subrayado y negrilla fuera del texto).
(...)2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la na turaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares característi cas o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
Con base en lo anterior, se tiene por probado que el equipo celular objeto de Litis, en vigencia de la garantía, presentó defectos de calidad e idoneidad, los cuales fueron puestos en conocimiento de la accionada de inmediato, circunstancia frente a la cual, el extremo pasivo, del 25 al 26 de octubre, hizo la recogida del equipo y realizó la garantía, sin embargo, en el mes de noviembre el equipo celular comenzó a fallar , donde se apagaba al conectarlo , no quería cargar , posteriormente comenzó a salir anuncio en el equipo donde decía pieza desconocida, sin que se
el equipo celular comenzó a fallar , donde se apagaba al conectarlo , no quería cargar , posteriormente comenzó a salir anuncio en el equipo donde decía pieza desconocida, sin que se Como consecuencia de lo analizado, se desprende que a pesar de haberse reportado a la accionada la existencia de los defectos reiterados en el bien sub lite, ést a no dispuso de la asistencia técnica necesaria y efectiva para corregirlo s definitivamente, que en sentido contrario ha persistido en el producto, sin que la accionada en este estado de las diligencias haya demostrado los procedimientos e intervenciones realizados a fin de dar cumplimiento a su deber de garantía o hubiere acreditado técnicamente, la exist encia de una causal que eximiera su responsabilidad en los términos del artículo 16 del Estatuto de Protección al Consumidor, razón suficiente para acceder a la devolución del dinero cancelado a título de precio del bien sub lite, atendiendo así la pretens ión de la actora, quien oportunamente reportó la ocurrencia de los defectos sub examine y, quien por la persistencia de los mismos, no ha podido dar satisfacción a las necesidades propias que con la compra del producto objeto de Litis pretendía satisfacer. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso s on: i) Que el bien objeto de Litis, presentó defectos reiterados de calidad y ii) Que el extremo pasivo se abstuvo de brindar una solución efectiva. Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de
una solución efectiva. Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantí a, reembolse la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($2.689.900) . cancelados por el equipo celular “Iphone 11 Pro -Gris Espacial -64-A” objeto de Litis, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2.011.
5549 2025-05-292025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad MOBILE COMERCIAL S.A.S. identificada con cédula de ciudadanía No. 901.455.976-4, vulneró los derechos del consumidor de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a l a sociedad MOBILE COMERCIAL S.A.S. identificada con cédula de ciudadanía No. 901.455.976-4, que por vulneración a la efectividad de la garantía, a favor de la señora DIANA MARCELA TRIVIO SANCHEZ identificada con la cedula de ciudadanía número 53.118.581, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($2.689.900) , cancelados con ocasión a la compra del equipo celular “Iphone 11 Pro -Gris Espacial -64-A” de objeto de litis, debidamente indexada como se indicó en la parte motiva del presente fallo.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
5549 2025-05-292025Sentencia DE HOJA No. 6
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: Contra la anterior decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ
PfGg
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
5549 2025-05-292025 095 30 de Mayo de 2025