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SIC - Sentencia 5562 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5562 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No 23-350499

Demandante: NATALIA ANDREA RIVERA HENAO

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos 1.1. NATALIA ANDREA RIVERA HENAO compró una motocicleta marca: VICTORY, línea: BLACK, modelo: 2024, color: AZUL NIZA NEGRO MATE, con número de motor: LJ1P61QMKA22049039, número de chasis: 9GFDTELPXRHB10588 y placa de vehículo: QJP70G. 1.2. El precio pactado y cancelado por el producto adquirido fue la suma de : $13.751.000. 1.3. La motocicleta se apaga en movimiento, razón por la cual, la han revisado en cuatro ocasiones, pero la falla continua.

1.2. El precio pactado y cancelado por el producto adquirido fue la suma de : $13.751.000. 1.3. La motocicleta se apaga en movimiento, razón por la cual, la han revisado en cuatro ocasiones, pero la falla continua. 1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 29/05/2023

2. Pretensiones.

A título de efectividad de la garantía, solicito lo siguiente: Como pretensión principal i) Se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien Como pretensión subsidiaria ii) Se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

3. Trámite de la acción

El día 23 de abril de 2024 , mediante Auto No 49747, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las 5562 2025-05-30Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011; providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a las dirección ele ctrónica registrada en el RUES al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com , según consta en consecutivos 23-350499-00003 y -00004 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

La parte demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-350499-00006, donde manifiesta expresamente que se allana a la pretensión de devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo por la suma de $12.990.000.

3. Pruebas

manifiesta expresamente que se allana a la pretensión de devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo por la suma de $12.990.000.

3. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandante bajo el consecutivo 0 con la presentación de la demanda. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

Se decretan las pru ebas documentales aportadas por la parte demandada bajo el consecutivo 6 con la contestación de la demanda

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

4. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem .

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen

artículo 390 ibídem .

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicio s. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corre sponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En 5562 2025-05-302025Sentencia DE HOJA No. 3

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el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, el extremo demandado encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución del dinero pagado por el vehículo por la suma de $ 12.990.000, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Al respecto, se precisa se encuentra probado que el valor pactado y pagado por el vehículo, es el que aparece en la orden de facturación - Negocio No 260850 de fecha 6 de mayo de

Despacho.

Al respecto, se precisa se encuentra probado que el valor pactado y pagado por el vehículo, es el que aparece en la orden de facturación - Negocio No 260850 de fecha 6 de mayo de 2025 por la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($12.990.000); y no el valor señalado por la parte accionante en los hechos de la demanda por TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($13.751.000), el cual incluye los gastos por vueltas de tránsito. Veamos:

Para el efectivo cumplimiento de la orden, el demandante deberá devolver el vehículo en mención, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.); asumiendo el extremo pasivo los gastos de traslado y/o transporte del bien.

Finalmente, se señala que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perj uicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos 5562 2025-05-302025Sentencia DE HOJA No. 4

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respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede e xaminar en el marco de la presente

realizará pronunciamiento sobre el particular.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede e xaminar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superinten dencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento de la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con el NIT 901249413 - 7, a la pretensión de devolución del dinero pagado por el vehículo.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con el NIT 901249413 - 7, a favor de NATALIA ANDREA RIVERA HENAO, identificada con la cédula de ciudadanía número 1017195706, dentro de los dentro de los quince (15) días siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de DOCE MILLONES NOVECIENTOS NOVE NTA MIL PESOS M/CTE ( $12.990.000) cancelada por la motocicleta marca: VICTORY, línea: BLACK, modelo: 2024, color: AZUL NIZA NEGRO MATE, con número de motor: LJ1P61QMKA22049039, número de chasis:

motocicleta marca: VICTORY, línea: BLACK, modelo: 2024, color: AZUL NIZA NEGRO MATE, con número de motor: LJ1P61QMKA22049039, número de chasis: 9GFDTELPXRHB10588 y placa de vehículo: QJP70G; asumiendo los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término a concedido al demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jur isdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jur isdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

5562 2025-05-302025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de pe rsistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

5562 2025-05-302025 096 03 de Junio de 2025

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