🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 5578 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 5578 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-537787

Demandante: ELIECER ULPIANO MARTINEZ GOMEZ

Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA

SA Y/O ALKOSTO SA / CUMMINS DE LOS ANDES S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 26 de mayo de 2025

Hora de inicio: 09:12 am Hora de finalización: 10:27 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : El señor ELIECER ULPIANO MARTINEZ GOMEZ ,

identificado con C.C. No. 1.012.346.923, en calidad de demandante dentro del presente asunto. El abogado FELIPE HERNANDO ORTIZ PADILLA identificado con la C.C. N o. 79.712.750 y T.P. No. 389.897 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: El abogado OSCAR MAURICIO SANCHEZ OSSA identificado con la C.C. N o. 1.075.249.749 y T.P. N o. 239.309 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderado general de la sociedad CUMMINS DE LOS ANDES S.A. identificado con la C.C. N o. 1.075.249.749 y T.P. N o. 239.309 del C. S. de la J., actuando en calidad de apoderado general de la sociedad CUMMINS DE LOS ANDES

S.A. El abogado URIEL MORENO CARDOZO identificado con la C.C. No. 1.075.249.749 y T.P. No. 239.309 del C. S. de la J., actuando en calidad d e representante legal de la

sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO

S.A. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 5578 2025-05-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. Se dio aplicación al articulo 278 del Código General del Proceso, procediendo a dictar sentencia anticipada.

5. DECISIÓN:

5578 2025-05-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. Se dio aplicación al articulo 278 del Código General del Proceso, procediendo a dictar sentencia anticipada.

5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa de la parte demandante.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió, sin recurso alguno.

FRM_SUPER

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5578 2025-05-30

Consultar sobre este documento ...