SIC - Sentencia 5582 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5582 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-345283
Demandante: MÓNICA BIVIANA RAMÍREZ, ADRIANA MARÍA
NOREÑA LÓPEZ Y RICARDO LEÓN QUINTERO
Demandado: THE BEST S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025
Hora de inicio: 9:07 a.m.
Hora de finalización: 10:07 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció la señora MÓNICA BIVIANA RAMÍREZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 42.798.633.
Por otro lado, s e deja constancia de que la señora ADRIANA MARÍA NOREÑA LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.878.721 y el señor RICARDO LEÓN QUINTERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.379.625, no comparecieron a la diligencia.
Por la parte demandada: Se dej a constancia de que la sociedad THE BEST S.A.S., identificada con NIT. 901.417.706-6, no compareció a la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO
S.A.S., identificada con NIT. 901.417.706-6, no compareció a la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatu ra para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 5582 2025-05-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. SENTENCIA ANTICIPADA
El Despacho dictó sentencia anticipada, de conformidad con los dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.
6. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
6. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad THE BEST S.A.S. , identificada con N IT. 901.417.706-6, vulneró los derechos de los consumidores, por la s razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, o rdenar a la sociedad THE BEST S.A.S. , identificada con N IT. 901.417.706 -6, que en favor de lo s señores MÓNICA BIVIANA RAMÍREZ , identificada con cédu la de ciudadanía No. 42.798.633 , ADRIANA MARÍA NOREÑA LÓPEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 42.878.721 y RICARDO LEÓN QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.379.625, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el dinero pagado por el paquete turístico objet o de litigio, esto es, la suma de SEIS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($6.000.000) , a la cuenta que indiquen los demandantes.
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días háb iles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar i nicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcu rrido el término aquí pre visto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SENTENCIA 5582 2025-05-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, ate ndiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA-1610554 del 5 de agosto de 2016, la suma de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS M/CTE. ($1.100.000), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que frente a la misma proceda recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5582 2025-05-30