SIC - Sentencia 5585 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5585 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-313330 Danilo Augusto Fandiño Barajas
Demandado: Constructora Las Galias S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de 2025.
Hora de inicio: 10:32 a.m.
Hora de finalización: 12:35 p.m.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: El señor Danilo Augusto Fandiño Barajas , identificado con cédula de ciudadanía No. 80.161.965, quien compareció con su apoderado especial David Navia Ortega ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.144.082.686 T.P No. 366.980 del C. S de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.
Por la parte demandada: El señor Luis Fernando Acevedo Peñaloza , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.018.420.445, en calidad de repre sentante legal judicial, quien compareció con su
Por la parte demandada: El señor Luis Fernando Acevedo Peñaloza , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.018.420.445, en calidad de repre sentante legal judicial, quien compareció con su apoderada especial Gabriela del Mar Mantilla Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.763.810 y T.P. No. 318.142 del C.S. de la J. , a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión.
8. Se efectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
SENTENCIA 5585 2025-05-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la sociedad
autoridad de la Ley,
RESUELVE
SENTENCIA 5585 2025-05-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PRIMERO: Declarar probadas las excepciones de mérito formuladas por la sociedad CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A.S. , identificada con NIT. 800.161.633-4, denominadas: “Inexistencia de hecho alguno que am erite la protección contractual ”, “Bilateralidad, equilibrio y obligaciones recíprocas. ”, “Información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea de las obligaciones adquiridas fuer on informadas por mi poderdante” y “Libre autonomía de las partes”
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura1, la suma de $600.000, que serán pagados por dicho extremo procesal a favor de la parte demandada. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
1 Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.
SENTENCIA
5585 2025-05-30