SIC - Sentencia 5587 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5587 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C.G.P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-262691
Demandante: EDILBERTO MANZANO GUTIERREZ
Demandado: INVERSIONES AUTOMOVILIARIAS S.A.S.
INVERAUTOS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., treinta de mayo de 2025
Hora de inicio: 8:16 am Hora de finalización: 9:50 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” el señor EDILBERTO MANZANO GUTIERREZ , i dentificado con la cédula de ciudadanía No. 14.880.097.
Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la so ciedad INVERSIONES AUTOMOVILIARIAS S.A.S. INVERAUTOS S.A.S. identificada con NIT. 891.102.600 – 0, pese a que se fijó fe cha y hora para audiencia mediante Auto No. 54170 del 21 de mayo de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 089 del 22 de mayo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO mediante anotación en el estado No. 089 del 22 de mayo de 2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, sin encontrarse ningún vicio, nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de oficio únicamente a la parte demandante ., de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que el representante legal de la sociedad demandada no asistió a la diligencia.
SENTENCIA 5587 2025-05-30AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-262691-00000 y 00002 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-262691-00007 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor EDILBERTO
MANZANO GUTIERREZ contra INVERSIONES AUTOMOVILIARIAS S.A.S.
INVERAUTOS S.A.S ., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA 5587 presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SENTENCIA 5587 2025-05-30AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03) CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5587 2025-05-30