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SIC - Sentencia 5610 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5610 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

REPUBLICA DE COLOMBIA

I Acción de Protección al Consumidor No. 2023434088

Demandante: YURANIS DEL CARMEN ACUNA RINCON

Demandado: ALMACENES EXITO S.A.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que, el 9 de agosto de 2021 la requerida, adquirió una nevera Mabe, modelo RMB520WBRPO, serial 2104B409325 por valor de $3.857.900 COP.

1.2. Que, el 15 de marzo de 2021 se ejecutó la orden de servicio No. 9411277800, en la cual el servicio técnico atendió una acumulación de hielo en la parte trasera de la nevera.

1.3. Que, el 24 de octubre de 2022, la requerida solicito nuevamente revisión y reparación técnica debido que, la nevera tenía problemas de enfriamiento. Al respecto, se realizó el cambio de jaladeras del producto.

1.3. Que, el 24 de octubre de 2022, la requerida solicito nuevamente revisión y reparación técnica debido que, la nevera tenía problemas de enfriamiento. Al respecto, se realizó el cambio de jaladeras del producto.

1.4. Que, 2 de mayo de 2023, la requerida escucha un sonido muy fuerte en la nevera al momento de funcionar, motivo por el cual, en revisión técnica realizan el cambio del ventilador del condensador.

1.5. Que, el 20 de junio de 2023, la requerida manifiesta que la nevera persiste con el problema de enfriamiento.

1.6. Que el 6 de septiembre de 2023 la accionante presentó la reclamación directa a la accionada solicitando el cambio de producto por mal funcionamiento.

1.7. Que, el 6 de octubre de 2023, la demandada respondió la reclamación negando las pretensiones incoadas.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido, la parte demandante solicitó se declare que entre las partes existió una relación de consumo y que, a título de efectividad de la garantía, se ordene a la pasiva el cambio del bien o la 5610 2025-06-03HOJA N° 2 Sentencia DE HOJA No. 2

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devolución del dinero pagado y que se reconozca y otorgue $6.000.000 COP por concepto de perjuicios causados.

3. Trámite de la acción: El 12 de junio de 2024, mediante Auto No. 57285, esta Dependencia admitió la demanda de mínima

causados.

3. Trámite de la acción: El 12 de junio de 2024, mediante Auto No. 57285, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica indicada en la demanda : njudiciales@grupo-exito.com (consecutivos 23-4340885,6,7 y 8 de 13 de junio de 2024), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Es preciso advertir que el término de contestación, por parte de la pasiva, venció en silencio.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios obrantes en consecutivo 23-434088-0 del expediente digital.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a folios obrantes en consecutivo 23-434088-9 del expediente digital.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Respecto del interrogatorio de parte requerido, se indica que dicha solicitud será negada, teniendo en

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Respecto del interrogatorio de parte requerido, se indica que dicha solicitud será negada, teniendo en cuenta que, con apoyo en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, en Radicación Nro. 47001 22 13 000 2020 00006 01, sentencia del 27 de abril de 2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el texto de este mismo fallo se pueden exponer los fundamentos para negar la solicitud probatoria y en tal sentido, acreditada la relación de consumo, el ejercicio del reclamo directo y los alcances de la garantía sobre el producto , conforme a las pruebas documentales aportadas es posible emitir un fallo de fondo.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero . Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su 5610 2025-06-032025HOJA N° 3 Sentencia DE HOJA No. 3

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contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitu d de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

2. La garantía en el caso concreto

 Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante la narrativa expuesta por la parte demandante que no fue controvertida por la demandada, sumado a la factura de venta de la nevera Mabe, modelo RMB520WBRPO, serial 2104B409325 por valor de $3.857.900 COP Lo anterior, de igual manera se encuentra soportado en las pruebas documentales contenidas en los consecutivos 23-434088 -9, página 3, folio 4 del expediente digital.

COP Lo anterior, de igual manera se encuentra soportado en las pruebas documentales contenidas en los consecutivos 23-434088 -9, página 3, folio 4 del expediente digital.

Sobre el particular recuérdese lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 5 del Estatuto del Consumidor, que a su tenor literal dispone: "…3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario…"

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es compradora del bien objeto de reclamo judicial.

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 5610 2025-06-032025HOJA N° 4 Sentencia DE HOJA No. 4

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 Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso, se encuentra demostrado que la parte actora solicito la efectividad de la garantía de la nevera Mabe y con base en el material probatorio aportado por los extremos procesales, se dispone a decidir este asunto, el cual consiste , en principio, en determinar si se vulneró la efectividad de la garantía como derecho del consumidor al accionante de este proceso.

Con base en la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor en Colombia), la garantía legal tiene como fin cubrir los defectos de calidad, idoneidad y seguridad del producto que no sean atribuibles al consumidor. En este caso en concreto, y como lo menciona el demandado y las pruebas documentales aportadas al sumario, al tratars e de varias reclamaciones por parte de la demandante debido al inconformismo generado porque el funcionamiento del producto no ha sido optimo, este Despacho debe entrar a determinar si existe o no una falla reiterada del producto.

Para lo anterior, este D espacho observa que, en el caudal probatorio se encuentra el documento que referencia la respuesta al derecho de petición de la requerida. En este documento, la compañía Zurich, la cual se encuentra a cargo de la cobertura de la garantía de este producto, le manifestó que, se han

referencia la respuesta al derecho de petición de la requerida. En este documento, la compañía Zurich, la cual se encuentra a cargo de la cobertura de la garantía de este producto, le manifestó que, se han realizado dos reparaciones, las cuales cubren un monto asegurable y que proceden , en su momento a realizar la tercera reparación (consecutivo 23-434088-9, página 4 y 5).

En conexión con lo mencionado la parte demandada, en su escrito de demanda (consecutivo 23-4340889) manifestó: “La demandada procedió con el arreglo del bien, en cuanto a el 15 de Marzo de 2022 ha venido presentando inconvenientes en la primera visita téc nica servicio 9411277800 encontraron acumulación de hielo en la parte trasera. En una segunda visita el 24 de Marzo de 2022 se realizó cambio jaladera del producto. Posteriormente presenta un ruido muy fuerte fue revisada el 20 de abril de 2023 y el día 02 de Mayo se realiza una tercera revisión en donde el día 23 de Mayo le realizaron un cambio de ventilador condensador.”

Dicha afirmación concuerda exactamente con lo que la parte demandante expuso en el acápite de hechos de su demanda (consecutivo 23-434088-9), lo que le permite deducir al Despacho que, los extremos procesales confesaron y por ende están de acuerdo que existieron 3 reparaciones al producto en cuestión: la primera relacionada con acumulación de hielo, la segunda, con el respectivo cambio de las jaladeras del producto y, la terca y ultima en donde se realizó el cambio del ventilador del condensador.

Al respecto, es importante traer a colación el concepto de efectividad de la garantía el cual es el

jaladeras del producto y, la terca y ultima en donde se realizó el cambio del ventilador del condensador.

Al respecto, es importante traer a colación el concepto de efectividad de la garantía el cual es el mecanismo legal a través del cual se protege el derecho del consumidor cuando el producto adquirido presenta defectos o fallas que impiden su uso adecuado conforme a la naturaleza y finalidad para la cual fue adquirido. Según el artículo 7 y siguientes de la Ley 1480 de 2011, esta garantía comprende el deber del productor o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado del producto. Cuando un bien no cumple con estas condiciones, el consumidor tiene derecho a que se haga efectiva la garantía, lo cual implica que el proveedor debe reparar el producto, cambiarlo por uno nuevo o devolver el dinero pagado, dependiendo de la situación concreta. Esta efectividad debe darse sin costo adicional para el consumidor, en este escenario el demandante de este proceso.

De igual manera el Estatuto de Protección al Consumidor trae el concepto de falla reiterada del producto, a saber que se encuentra regulada en el artículo 11 del Estatuto en menció n, la cual se refiere a la repetición de defectos o fallas en un producto, incluso después de que este haya sido sometido a una o más reparaciones durante el período de garantía legal. Así, si el producto objeto de garantía presenta la misma falla más de una vez, o diferentes fallas que afecten significativamente su funcionamiento, el consumidor tiene derecho a exigir el cambio del producto por uno nuevo, la devolución total del dinero pagado, o una rebaja proporcional del precio. Esta figura busca proteger al consumidor frente a productos que, aunque hayan sido reparados, continúan siendo defectuosos o inadecuados para su uso

pagado, o una rebaja proporcional del precio. Esta figura busca proteger al consumidor frente a productos que, aunque hayan sido reparados, continúan siendo defectuosos o inadecuados para su uso 5610 2025-06-032025HOJA N° 5 Sentencia DE HOJA No. 5

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normal. La ley presume que, si hay varias fallas, el producto no cumple con las condiciones mínimas de calidad e idoneidad y, por tanto, se debe ofrecer una solución definitiva.

Puestos de este modo los argumentos, en el consecutivo 9 de la contestación de la demanda se observa por parte del Despacho que la pasiva es parte de la garantía extendida adquirida por la consumidora y por medio de la cual se realizó la atención en garantía del bien, reparando el defecto del producto. Así, en respuesta del 27 de septiembre de 2023 , por medio de la aseguradora Zurich, se informó a la demandante (consecutivo 9, páginas 4 y 5):

De esta manera, no puede desconocerse lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1480 de 20115, respecto de las garantías suplementarias, esto es que prima la solidaridad en los términos de la garantía legal y que la misma debe mejorar o ampliar la cobertura de la garantía legal. Por tanto, llama la atención que la demandada se exima de aplicar la garantía extendida aun cuando se acredita que uno de los términos de dicha garantía es reparar el bien sin que se exceda el precio de compra y bajo esta solo se limite a realizar múltiples reparaciones aun cuando es a su liberalidad reparar o reembols ar el bien, luego no

de dicha garantía es reparar el bien sin que se exceda el precio de compra y bajo esta solo se limite a realizar múltiples reparaciones aun cuando es a su liberalidad reparar o reembols ar el bien, luego no habría mejora de la garantía legal si el consumidor adquiere una garantía extendida para ser reparado el bien determinadas ocasiones y sin que se le informe a la consumidora porqué si operó la reparación y no el reembolso del dinero p agado y más aun llama la atención la precaria contestación que realiza la accionada, cuyo ningún hecho le fue cierto sino que lo sometió al rigor probatorio sin precisar las razones de su respuesta en los términos del numeral segundo del artículo 96 del Código General del Proceso.

Por lo anterior, reiterando en que el bien fue atendido mediante reparaciones y pese a que la pasiva alega un hecho modificativo, para este Despacho se acredita que la garantía extendida y las atenciones

5 Artículo 13. Garantías suplementarias. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía. Parágrafo 1°. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria. Parágrafo 2°. Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al

cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria. Parágrafo 2°. Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior.

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realizadas omitieron respetar las obligaciones del proveedor respecto de la garantía y aunque se alega que no hay relación de fallas que sustente una falla reiterada, lo cierto es que el bien si fue reparado en varias oportunidades sin considerar el derecho de elección del consum idor y probar la mejoría de la garantía extendida frente a la legal, así como tampoco porqué el demandado accedió solo a la reparación de la cual excepciona, además, el hecho modificativo o extintivo del derecho.

Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del E statuto del Consumidor, el Despacho ordenará a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, proceda a realizar la devolución del dinero pagado por la nevera Mabe, modelo RMB520WBRPO, serial 2104B409325, esto es la suma de $3.857.900; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

dinero pagado por la nevera Mabe, modelo RMB520WBRPO, serial 2104B409325, esto es la suma de $3.857.900; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.

Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, la parte demandante deberá entregar al extremo demandado el bien objeto de debate judicial.

Finalmente, frente a las p retensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, que esta Entidad no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de I ndustria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad ALMACENES EXITO S.A., identificada con NIT. 890900608-9, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a sociedad ALMACENES EXITO S.A., identificada con NIT. 890900608-9, que, a título

de efectividad de la garantía, a favor de YURANIS DEL CARMEN ACUNA RINCON, identificada con cédula de ciudadanía No. 45715143, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a realizar la devolución del dinero pagado por la nevera Mabe, modelo RMB520WBRPO, serial 2104B409325, esto es la suma de $3.857.900

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden impartida, la parte demandante, dentro de los diez (10) días hábiles a la ejecutoria de la presente providencia, deberá devolver al extremo demandado el bien objeto de reclamo judicial. En caso de incurrir en gastos de transporte y traslado, éstos deberán ser asumidos por el extremo accionado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden  señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia

sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. 5610 2025-06-032025HOJA N° 7

Sentencia DE HOJA No. 7

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QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el (la) consumidor(a) podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

5610 2025-06-032025 097 04 de Junio de 2025HOJA N° 8 Sentencia DE HOJA No. 8

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

5610 2025-06-032025

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