SIC - Sentencia 5625 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5625 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-326923
Demandante: JHON FERNANDO SUAZA CASTRO
Demandado: GRUPO UMA S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que la parte actora el DÍA 29 DE DICIEMBRE DE 2021 adquirió de la demandada una motocicleta marca BAJAJ referencia DOMINAR 400 , identificada con número de motor KFXCMB19866 y placa BDE64G, por un valor de $16.600.000.oo.
1.2. Manifiesta la parte actora, en los hechos de la demanda que
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3. Trámite de la acción
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.
3. Trámite de la acción
El día 29 de agosto de 2023, mediante Auto No. 927550 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección e lectrónica judicial, esto es al correo 5625 2025-06-03Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
gestion.juridica@grupouma.com, (consecutivos 23-326923- -3, -4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-326923- -5 donde manifiestan expresamente que se allana a la pretensión relativa al cambio del vehículo por uno nuevo, idéntico o de simil ares características al adquirido, por lo que se procederá con el cambio del vehículo de marca BAJAJ cuya referencia es DOMINAR 400 con placas BDE64G.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-326923- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivos 23-326923- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La parte demandada aportó y solicitó que se tuviera como prueba el documento obrante bajo consecutivos 23-326923- -5 del expediente respectivamente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria
productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial
alcalde respectivo. Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron. 2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:(…)
PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar. 5625 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión relativa al cambio del vehículo por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido, por lo que se procederá con el cambio del vehículo de marca BAJAJ cuya referencia es DOMINAR 400 con placas BDE64G, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
Al respecto se acredita bajo consecutivo 23-326923- -8 página 2, el cambio del bien requerido por el consumidor, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado,
orden que imparta este Despacho.
Al respecto se acredita bajo consecutivo 23-326923- -8 página 2, el cambio del bien requerido por el consumidor, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad demandada GRUPO UMA S.A.S., identificada con NIT 901261048-0, y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
5625 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
5625 2025-06-032025 097 04 de Junio de 2025