SIC - Sentencia 5649 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5649 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-326516
Demandante: DIEGO ALEJANDRO CORREA JARAMILLO
Demandado: DOGGYS MARKET S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Dele gatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. La parte actora adquirió de la demandada, el día 23 de mayo de 2023 los productos veterinarios “Pro Plan Veterinary Diets Gato NF Early Care - 3.6 Kg” por valor de $197,800 y “Nutra Nuggets Perro Cachorro - 15 Kg” por valor de $276,900, y canceló adicionalmente el envío de $17,500 para entrega en mi domicilio lo que suma un pago total de $492 .200.oo, y según información entrega sería de 1 a 3 días en ciudades principales.
1.2. El día 26 de mayo de 2023 el demandante se comunicó por la línea de atención de la
información entrega sería de 1 a 3 días en ciudades principales.
1.2. El día 26 de mayo de 2023 el demandante se comunicó por la línea de atención de la demandada con el fin de consultar el estado de sui pedido, obteniendo la respuesta de que se iba a validar, situación que se prorrogó en varias oportunidades y en diferentes días.
1.3. Que, la sociedad dema ndada se comunicó vía WhatsApp , informándole que la transportadora que llevaba su pedido averió los paquetes y que por eso habían sido devueltos a Bogotá, y tramitarían nuevamente el envío.
1.4. Ante las reiteradas solicitudes sobre la entrega recibió un audio de WhatsApp indicando que la transportadora le entregaría el pedido para el día 1 de julio de 2023, y que en caso de no ser entregado le harían la devolución del dinero correspondiente.
1.5. Manifiesta el demandante que para el 4 de julio de 2023 no había recibido el pedido, y les escrib ió para solicitar nuevamente la devolución del dinero pagado y contestaron afirmativamente a fin de empezar el trámite de la devolución, para ello le solicitaron nombre completo, número de documento, el número de mi cuenta y entidad bancaria. Una vez enviados mis datos consult ó sobre cuánto tardaría dicho trámite, y no recib ió respuesta, situación que reitero al día siguiente.
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se declare que el demandado incumplió con la entrega , y, como consecuencia de la anterior declaración, el demandado proceda al pago del valor del bien que asciende a la suma de $492.200.oo debidamente indexado.
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consecuencia de la anterior declaración, el demandado proceda al pago del valor del bien que asciende a la suma de $492.200.oo debidamente indexado.
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
3. Trámite de la acción
El día 26 de marzo de 2024, mediante Auto No. 38164 esta Dependencia inadmitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, otorgando el término de (05) días hábiles para subsanar la demanda.
El día 9 de abril de 2024, mediante Auto No. 43177 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial, esto es al correo doggys.market@gmail.com (consecutivos 23-326516- -6, -7, -8, -9), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Es preciso advertir que dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio. (Informe secretarial bajo consecutivo 23-326516- -10)
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos o brantes bajo consecutivos 23-326516- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que
Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos o brantes bajo consecutivos 23-326516- -0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada La part e demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar se ntencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda
escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
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Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o pr oveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1.- del Decreto Único Reglamentario del Secto r comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los pr esupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
Es preciso señalar que en materia de derecho del consumidor la legitimación o interés para actuar está determinada por la exist encia de una relación de consumo, la cual, si bien no tiene una definición legal, se ha entendido en la jurisprudencia como “una particular categoría que surge entre quienes se dedican profesionalmente a elaborar o proveer bienes o prestar servicios con quien los adquiere con el fin de consumirlos”, de forma que, es posible afirmar que la relación de
definición legal, se ha entendido en la jurisprudencia como “una particular categoría que surge entre quienes se dedican profesionalmente a elaborar o proveer bienes o prestar servicios con quien los adquiere con el fin de consumirlos”, de forma que, es posible afirmar que la relación de consumo es aquel vínculo jurídico que se establece entre un proveedor y/o productor y el consumidor o usuario.
En este sentido, la Ley 1480 de 2011 define en su artículo 5 al consumidor o usuario como “toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.” Es oportuno señalar que por producto debe entenderse cualquier bien o servicio, tal como lo prevé el numeral 8 del artículo 5 de nuestro Estatuto del Consumidor.
Así mismo, la norma citada establece que el proveedor es aquella persona “quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.”
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La gar antía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11.
del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 5649 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 4
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Precisado lo anterior, considera el Despach o que la legitimación se encuentra acreditada en el pretense asunto, en tanto se demostró la relación de consumo existente entre el demandante y el demandado, conclusión que emana del material probatorio obrante en la página 2 del consecutivo No. 0 del expediente, a través del cual se acreditó pago a la demandada de fecha 23 de mayo de 2023, por la suma de $492.200.oo. Veamos:
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la adquiriente del servicio objeto de reclamo judicial, a la luz del presupuesto previsto en el numeral 3º del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, lo cual cobra mayor fuerza, si se tiene en cuenta que la parte demandada no contestó la demanda. Reclamación previa en sede empresa
En cuanto a la ocurrencia del presupuesto objeto de análisis, se observa su debido cumplimiento conforme al material probatorio, allegado en la página 9 del consecutivo No. 3 del sumario, a través de los cuales la actora presentó a la parte demandada la respectiva reclamación requiriendo el reintegro del dinero (04-07--2023), e insistió en reiteradas oportunidades.
través de los cuales la actora presentó a la parte demandada la respectiva reclamación requiriendo el reintegro del dinero (04-07--2023), e insistió en reiteradas oportunidades.
En conclusión, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
De la infracción a los derechos del consumidor
Dispone el artículo 7 de la norma en mención, señala que en materia de garantía legal es un deber a cargo de todo productor y/o proveedor “responder por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado y funcionamiento delos productos.”
Bajo esta misma línea, el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que la accionada no cumplió con la devolución del dinero una vez incumplió con la entrega de los productos veterinarios, a la luz de lo contemplado en el numeral 6 artículo 11 de la Ley 1480 de 20115.
En consecuencia, es importante recalcar, que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se rea lizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien, pues la no entrega o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmada s sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las
cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien, pues la no entrega o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmada s sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra, acorde con la definición de idoneidad que establece el Estatuto de Protección del Consumidor6.
5 El artículo 11, numeral 6 de la Ley 1480 de 2011 define los aspectos incluidos en la garantía legal “6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.” 6 El artículo 5, numeral 6 de la Ley 1480 de 2011“…Idoneidad de un bien o servicio: Su aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la norma y adecuada satisfacción de la necesidad o necesidades para las cuales está destinado…”. 5649 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 5
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Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., l a no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: i) el día 23 de mayo de 2023 los productos veterinarios “Pro Plan Veterinary Diets Gato NF Early Care - 3.6 Kg” por valor de $197,800 y “Nutra Nuggets Perro Cachorro - 15 Kg” por valor de $276,900, y canceló adicionalmente el envío de $17,500 para entrega en mi domicilio lo que suma un pago total de
por valor de $197,800 y “Nutra Nuggets Perro Cachorro - 15 Kg” por valor de $276,900, y canceló adicionalmente el envío de $17,500 para entrega en mi domicilio lo que suma un pago total de $492.200.oo, ii) la no entrega de los p roductos, y iii) l a renuencia del accionado para hacer efectiva la entrega o la devolución del dinero cancelado por los productos.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho ordenará al demandado que a título de efectividad de la garantía, se REINTEGRE el 100% del valor cancelado por los productos veterinarios as í como el valor del envío en la suma de $492.200.oo, debidamente indexado, contemplado en el numeral 6 artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, respecto de las obligaciones por la garantía legal 7
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial)
en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. El IPC actual el de la fecha de pago o cuando se acredita el cumplimiento y el IPC inicial el de 23 de mayo de 2023.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad DOGGYS MARKET S.A.S., identificada con NIT 901.197.135-1, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, Ordenar a la sociedad DOGGYS MARKET S.A.S., identificada con NIT 901.197.135-1, que a título de efectividad de la garantía, a favor de DIEGO ALEJANDRO
CORREA JARAMILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.660.011, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, REINTEGRE el 100% del valor cancelado por los productos veterinarios as í como el valor del env ío en la suma de $492.200.oo, debidamente indexado, según lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral
dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto , el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
7 El artículo 11, numeral 6 de la Ley 1480 de 2011 “(…) 6. La entrega material del producto y, de ser el caso, el registro correspondiente en forma oportuna.” 5649 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 6
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CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden ca usará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE ,
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
5649 2025-06-032025 097 04 de Junio de 2025