SIC - Sentencia 5671 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5671 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23432233
Demandante: JULIA MARTINEZ DE BAUTISTA
Demandado: WHIRLPOOL COLOMBIA S A S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, el 10 de enero de 2023 , la demandante adquirió una nevera Whirlpool No Frost 263LPS gris, referencia 23WRW25CKPWW , por un precio de $1.569.001 COP
1.2. Que, el 20 de mayo de 2023 , l a demandante detectó una fisura en el costado derecho del congelador y comunicó el defecto al proveedor, quien la remitió al servicio técnico de Whirlpool.
1.3. Que, el 26 de mayo de 2023, un técnico autorizado de Whirlpool revisó el producto, confirmó la fisura, y dejó constancia escrita del daño.
servicio técnico de Whirlpool.
1.3. Que, el 26 de mayo de 2023, un técnico autorizado de Whirlpool revisó el producto, confirmó la fisura, y dejó constancia escrita del daño.
1.4. Que, el 27 de junio de 2023 , l a demandante reportó nuevas fisuras en el congelador, pero no se le brindó una solución efectiva, enfrentando demoras y negativas de atención por parte del servicio técnico.
1.5. Que, el 6 de junio de 2023 , el demandado respondió a la reclamación señalando que las fisuras observadas eran parte del "acabado del molde" y no afectaban el funcionamiento del producto, negándose a realizar reparaciones o cambios.
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1.6. Que, al momento de interponer la demanda, el producto sigue presentando fisuras y deterioros internos, sin que la demandante haya recibido una solución que satisfaga sus derechos como consumidora conforme al artículo 56 de la Ley 1480 de 2.
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita que se declare que la sociedad demandada vulneró sus derechos como consumidor, y en consecuencia, se ordene el cambio de la nevera Whirlpool No Frost adquirida por una nueva de iguales o similares características, o, en su defect o, la devolución del dinero pagado por el producto objeto de litigio, correspondiente a la suma de $1.569.001, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
3. Trámite de la acción:
correspondiente a la suma de $1.569.001, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011.
3. Trámite de la acción:
Mediante Auto Nro. 56380 del 12 de junio de 2023, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único EmpresarialRUES: gcg-legal_colombia@whirlpool.com (consecutivo 234322331, 23432233-3 y 23432233-4 del 13 de junio de 2023), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
En memorial del 13 de febrero de 2024, bajo consecutivo 23432233- -5, la demandada manifestó allanarse a la pretensión de la demanda.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso1.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen
del Código General del Proceso1.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de
1ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
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incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalm ente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del
del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión de devolución de dinero. Al respecto, se acredita a la página 7, un folio, del consecutivo 23 - 430171- -6 del expediente el reembolso efectivo requerido por la parte demandante, por lo que el Despacho se limitará a aceptar el allanamiento del demandado, impartiendo orden sobre la efectiva materialización de lo pretendido.
En ese sentido es dable señalar que el allanamiento formulado cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento propuesto por la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA S A S., identificada con NIT 830.010.181-9.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA, identificada con NIT 830.010.181-9, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora JULIA
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad WHIRLPOOL COLOMBIA, identificada con NIT 830.010.181-9, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de la señora JULIA MARTÍNEZ DE BAUTISTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.271.683, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, proceda a cambiar la nevera marca Whirlpool No Frost 263LPS gris, referencia
23WRW25CKPWW, adquirida el 10 de enero de 2023, por una nueva de iguales o similares características, asumiendo los costos asociados al traslado del producto defectuoso y del nuevo producto a la residencia de la demandante.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá acreditar que el bien objeto de litigio se encuentra en servicio técnico o en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a
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paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término a concedido al demandado
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este
treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
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YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ2
Elaboró: Juan David Contreras Sierra.
2 Profesional universitaria adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccional es, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso.
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
5671 2025-06-032025 097 04 de Junio de 2025