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SIC - Sentencia 5696 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5696 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-345507

Demandante: DIEGO LEONARDO CUBILLOS BULLA

Demandado: LUEGOPAGO S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el demandante adquirió Audifonos EarPods Con Conector Lightning Originales por la suma de $95.000 pesos. 1.2. Que los audífonos no emiten sonido, inconformidad se dio desde el 19 de julio de 2023. 1.3. La reclamación directa se hizo de forma verbal el 19 de julio de 2023. 1.4. Obtuvo respuesta el 27 de julio de 2023 de manera negativa.

2. Pretensiones

Con apoyo en los hechos aducidos, la parte actora solicita: A título de efectividad de la garantía el cambio del bien o la devolución del dinero.

2. Pretensiones

Con apoyo en los hechos aducidos, la parte actora solicita: A título de efectividad de la garantía el cambio del bien o la devolución del dinero.

3. Trámite de la acción

El día 17 de abril de 2024, mediante Auto No. 46911, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.

La anterior providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social, esto es, al correo impuestos@sistecredito.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable en el consecutivo 4 del expediente.

El extremo pasivo contestó en oportunidad la demanda, manifestó que es cierta la compra de los audífonos el 4 de julio de 2023. Que el costo del bien fue de $95.000 pesos y del envío fue de $5.693; el 19 de julio de 2023 el señor Cubillos envió solicitud de garantía indicando fallas en el producto, pero no le consta la fa lla. A la pretensión principal 5696 2025-06-03Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

solamente indicó que para realizar el trámite de garantía se debe retornar el producto con la caja, manuales y sello de seguridad.

Las excepciones de mérito fueron fijadas en la lista No. 082 del 9 de julio de 2024, durante dicho término la parte demandante guardó silencio.

4. Pruebas

la caja, manuales y sello de seguridad.

Las excepciones de mérito fueron fijadas en la lista No. 082 del 9 de julio de 2024, durante dicho término la parte demandante guardó silencio.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo cero (0) del expediente

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los docum entos obrantes en el consecutivo 5 del expediente.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

II. CONSIDERACIONES

1. Oportunidad para emitir fallo

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con

mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, consid era el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

2. Sobre la garantía legal

5696 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los

virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

3. El caso en concreto

 Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante l a afirmación de la compra del producto mediante el Marketplace de la accionada. Cabe precisar que la calidad de proveedor en los términos del artículo 5 del Estatuto del Consumidor se adquiere para “ Quien de manera habitual , directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.”(subraya fuera de texto).

En ese orden de ideas, a través de la aceptación del hecho primero de la demanda, la sociedad accionada tiene legitimación en la causa por pasiva.

de lucro.”(subraya fuera de texto).

En ese orden de ideas, a través de la aceptación del hecho primero de la demanda, la sociedad accionada tiene legitimación en la causa por pasiva.

 Ocurrencia del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso la parte actora manifiesta que los audífonos presentan falla en relación con: “ los audifonos no sirvem, no se escucha nada ” (sic). Circunstancia que indica la accionada que no le consta dado que solo se evidencia una solicitud de garantía del 19 de julio de 2023.

Al respecto, se resalta la carga probatoria en cabeza del accionante, pues le corresponde probar el supuesto de hecho de la norma cuya consecuencia jurídica persigue (art. 167 Ley 1564 de 2012).

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 5696 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 4

3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 5696 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Brilla la ausencia de elemento material probatorio que acredite la existencia de dicha falla, dado que solo se aportó por el extremo demandante las radicaciones de la garantía, pero no se solicitó ni aportó algún elemento de cognición (documentos, testimonios, prueba pericial, etc.) que permitiera observar que la falla existe.

Con base en lo anterior se evidencia la falta de prosperidad de las pretensiones por incumplir la carga probatoria respecto a la existencia del defecto en el bien. En consecuencia, se niega las pretensiones tanto principal como subsidiaria.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

SEGUNDO: Ejecutoriada la sentencia, proceder con el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE,

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO4

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO4

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 5696 2025-06-032025 097 04 de Junio de 2025

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