SIC - Sentencia 5702 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5702 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-346018
Demandante: LIZETH ROJAS.
Demandado: ANDRES FELIPE POSADA TRIVIÑO
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el demandante adquirió una batería de litio nueva 48 Voltios 12 Amperios para bicicleta eléctrica por la suma de $1.500.000. 1.2. Indica que desde el 6 de julio de 2023 se presenta inconformidad con el bien respecto a una falla. 1.3. Precisa que la garantía es de seis meses y solicitó que se renovará desde que se la entregaron desde la reparación. No quisieron renovar la garantía a partir del 22 de julio. 1.4. Presentó la reclamación directa de forma verbal el 7 de julio de 2023, no obtuvo constancia ni respuesta.
2. Pretensiones
julio. 1.4. Presentó la reclamación directa de forma verbal el 7 de julio de 2023, no obtuvo constancia ni respuesta.
2. Pretensiones
Con apoyo en los hechos aducidos, la parte actora solicita: A título de efectividad de la garantía la devolución del dinero o el cambio del bien.
3. Trámite de la acción
El día 26 de junio de 2024, mediante Auto No. 84680, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
La anterior providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Registro Único Empresarial y Social, esto es, al correo TRIVINOANDRESFELIPE07@GMAIL.COM, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Hecho verificable en el consecutivo 4 del expediente.
Es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio. 5702 2025-06-03Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante no aportó ni solicitó pruebas.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Oportunidad para emitir fallo
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Oportunidad para emitir fallo
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas
no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
2. Sobre la garantía legal
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 5702 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
5702 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
3. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
4. El caso en concreto
Relación de consumo
En el presente asunto la parte demandante no aport ó ni solicit ó la práctica de prueba alguna. Adicionalmente, la narración que hace en la demanda hace inviable la presunción de un hecho que permita acreditar la existencia de relaci ón de consumo entre el demandante y el demandado.
alguna. Adicionalmente, la narración que hace en la demanda hace inviable la presunción de un hecho que permita acreditar la existencia de relaci ón de consumo entre el demandante y el demandado.
Se rescata de la redacci ón de la demanda que se adquiri ó una batería por la suma de $1.500.000 pesos, pero no se sabe a quién, ni dónde, ni la fecha de la compra.
Asimismo, el demandante solo manifiesta que la bater ía fall ó sin indicar que específicamente.
Por último, la inconformidad del consumidor es que posterior a la reparación de la batería no se le haya renovado la misma. Sin embargo, el demandante desconoce lo indicado en el art ículo 9 del Estatuto del Consumidor: “El término de la garantía se suspenderá mientras el consumidor esté privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía. Si se produce el cambio total del producto por otro , el término de garantía empezará a correr nue vamente en su totalidad desde el momento de reposición. Si se cambia una o varias piezas o partes del bien, estas tendrán garantía propia” (negrilla fuera de texto).
Según la norma citad a, la renovaci ón del t érmino de garant ía o que este comience a correr nuevamente ocurre cuando hay reposición no reparación.
En ese orden de ideas, el demandante no aportó prueba de la adquisición de la batería a instancia del extremo demandado, es decir, no acredit ó la relaci ón de consumo ; no
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 5702 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 4
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 5702 2025-06-032025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
precisó la fecha de adquisici ón de la batería, para fijar los límites temporales de la obligación de la garant ía y solicita una renovaci ón de garant ía luego de reparaci ón sin indicar en qué consistió la reparación y sin tener en cuenta que ello solo aplica cuando ocurre el cambio del bien.
Debe dejarse claro que de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, le corresponde al demandante acreditar mediante cualquier medio de prueba, los presupuestos de la acci ón de protecci ón al consumidor, situaci ón que incumpli ó la señora Rojas, por consiguiente, se negar án las preten siones al no tener fundamento probatorio ni jurídico.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda , de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la sentencia, proceder con el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFIQUESE,
FRM_SUPER
SEGUNDO: Ejecutoriada la sentencia, proceder con el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFIQUESE,
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO5
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
5 Profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, autorizado para el ejercicio de funciones jurisdiccionales mediante Resolución 14371 de 29 de marzo de 2017, expedida en desarrollo de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 del Código General del Proceso. 5702 2025-06-032025 097 04 de Junio de 2025