SIC - Sentencia 5730 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5730 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-113044
Demandante: MERY YADIRA TORRES LESMES y SANTOS
VALENTIN CARDENAS BASTILLA
Demandado: COLMOTOS AYC S.A.S. y FINANZAS Y AVALES
FINAVAL S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 03 de junio de 2025
Hora de inicio: 2:30 pm Hora de finalización: 3:56 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Santos Valentin Cárdenas Bastilla , identificad o con cédula de ciudadanía No. 17.388.428, actuando en su calidad de demandante.
Se deja constancia de la inasistencia de Mery Yadira Torres Lesmes a la audiencia, pese a q ue la misma se programó mediante Auto No. 58989 del 26 de mayo de 2025, el cual se notificó por estado No. 092 del 27 de mayo de 2025.
Por la parte demandada : Se deja constancia de la inasistencia a la audiencia de la parte demanda da conformada por las soc iedades C OLMOTOS AYC S.A.S. Y FINANZAS Y AVALES FINAVAL S.A.S. , pese a que la audiencia se programó mediante Auto No. 58989 del 26 de mayo de 2025, el cual se notificó por estado FINANZAS Y AVALES FINAVAL S.A.S. , pese a que la audiencia se programó mediante Auto No. 58989 del 26 de mayo de 2025, el cual se notificó por estado No. 092 del 27 de mayo de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 5730 2025-06-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5730 2025-06-04