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SIC - Sentencia 5736 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5736 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-341482

Demandante: JASON ALFONSO SILVA CASTILLO

Demandado: CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL

Ciudad y fecha: Bogotá, D.C, Tres (3) de Junio de dos mil veinticinco (2.025) Hora de inicio: 10:24 a.m.

Hora de finalización: 11:55 a.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Se deja c onstancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Come rcio, pese a que el Auto No. 57291 del 23 de mayo de 2025 que fijo fecha y hora de audienci a, se notificó en Estado No. 091 del 26 de mayo de la misma anualidad. Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

Parte demandada:

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

Parte demandada:

Compareció, la abogada LAURA VALENTINA OSORIO GARCIA, identificada con C.C No. 1.000.046.167 y T.P. No. 421.200 del C. S. de la J, como apoderada general de la sociedad demandada.

2. TRAMITE AUDIENCIA En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos de conclusión. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que deciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus SENTENCIA 5736 2025-06-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE, PRIMERO: Declarar probada la s excepciones de mérito s denominadas:

“DESISTIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEL NEGOCI O” y “DEBER DEL

CONSUMIDOR DE INFORMARSE ACERCA DE LOS PRODUCTOS O

SERVICIOS QUE ADQUIERE”.

SEGUNDO: En consecuencia, ne gar las pretensiones incoadas en la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria archívese el presente proceso.

QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5736 2025-06-04

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