SIC - Sentencia 5743 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5743 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 231754
Demandante: RAUL PARADA TORRES
Demandado: DEFENSORIA MILITAR
Ciudad: Bogotá D.C., 4 de junio de 2025
Hora de inicio: 8: 15 am Hora de finalización: 9: 38 am
INTERVINIENTES Por la parte demandante: RAUL PARADA TORRES , en su calidad de demandante, identificado con C.C. No. 88.032.629, no asistió a la audiencia pes e a que la misma se reprogramó mediante Auto No. 58080 del 26 de mayo de 2025, debidamente notificado por estado No. 092 del 27 de mayo de 2025.
Por la parte demandada: MARIO GUTIÉRREZ RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.412.123, en calidad de representante legal de la sociedad
DEFENSORIA MILITAR KATHERINE LATORRE RODRIGUÉZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.859.806 y T.P. No. 148.735 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad especial de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ 52.859.806 y T.P. No. 148.735 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderad especial de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Interrogatorio de parte.
3. Alegatos.
4. Sentencia anticipada.
SENTENCIA 5743 2025-06-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción “EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE FUNDAMENTOS FÁCTICOS O CARENCIA DE CAUSA PARA DEMANDAR.” y, por consiguiente, negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Condénese en costas, condénese en costas a la parte demandante, se fijan por concepto de agencias en derecho la suma de ciento cincuenta mil pesos
($150.000).
TERCERO: Condénese en costas, condénese en costas a la parte demandante, se fijan por concepto de agencias en derecho la suma de ciento cincuenta mil pesos
($150.000).
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5743 2025-06-04