SIC - Sentencia 5744 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5744 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23325397
Demandante: LEIDY YULIANA DAVILA PALACIOS
Demandado: FAST COLOMBIA S.A.S EN LIQUIDACION JUDICIAL
Ciudad: Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025
Hora de inicio: 9:00 am Hora de finalización: 9:37 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: asistió LEIDY YULIANA DAVILA PALACIOS
Por la parte demandada: No asistió
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 5744 2025-06-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad «FAST COLOMBIA S.A.S., EN LIQUIDACIÓN
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad «FAST COLOMBIA S.A.S., EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL», identificada con NIT. 900.313.349-3, vulneró el derecho a la efectividad de la garantía del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la sociedad «FAST COLOMBIA S.A.S EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL», identificada con NIT. 900.313.349-3 que, a título de efectividad de la garantía, devuelva, a favor de LEIDY YULIANA DAVILA PALACIOS, la suma de $318.220, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C., para la fecha en que se verifique el pago, para lo cual se empleará la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para cumplir la orden impartida en esta sentencia, informe al despacho si la demanda da cumplió o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo, si es del caso, iniciar el trámite de verificación de cumplimiento, de
plazo concedido para cumplir la orden impartida en esta sentencia, informe al despacho si la demanda da cumplió o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo, si es del caso, iniciar el trámite de verificación de cumplimiento, de conformidad con el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, téngase en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SENTENCIA 5744 2025-06-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sociedad demandada se encuentra en proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, bajo el expediente radicado 71523 y respecto del cual podrá la parte actora incorporarse como acreedora, una vez quede ejecutoriada esta sentencia.
SEXTO: Ordenar que, por Secretaría, se remita copia de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se
esta sentencia.
SEXTO: Ordenar que, por Secretaría, se remita copia de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se sigue frente a la sociedad «FAST COLOMBIA SAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL», con el expediente 71523, para q ue las acreencias del aquí demandante sean tenidas en cuenta por el juez concursal.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5744 2025-06-04