SIC - Sentencia 5789 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5789 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-357310
Demandante: YURANNI ANDREA VASQUEZ SÁNCHEZ
Demandado: COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.
Ciudad: Bogotá D.C., cuatro de junio de 2025
Hora de inicio: 1:35 pm Hora de finalización: 2:07 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la señora YURANNI ANDREA VASQUEZ SÁNCHEZ, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 59313 del 27 de mayo de 2025, pro videncia debidamente notifi cada mediante anotación en el estado No. 093 del 28 de mayo de 2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 29” la abogada ANDREA GAMBA JIMENEZ , identificada con cédula de ciudadanía No.52.805.812 y portadora de la T.P. No. 154.143 del C.S. de la J, en calidad de apoderada general de la sociedad identificada con cédula de ciudadanía No.52.805.812 y portadora de la T.P. No. 154.143 del C.S. de la J, en calidad de apoderada general de la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. identificada con NIT.830.114.921-1, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO , Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 5789 2025-06-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la apoderada general de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.
4. Se indicó por parte del Juez que se dictaría sentencia anticipada en virtud del numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del C.G.P., toda vez que se advierte la existencia de una posible falta de legitimación en la causa por pasiva. numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del C.G.P., toda vez que se advierte la existencia de una posible falta de legitimación en la causa por pasiva.
Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los ale gatos de conclusión presentados por la demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por PASIVA de la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P.identificada con NIT. 830.114.921-1, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas. por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SENTENCIA 5789 2025-06-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5789 2025-06-04