SIC - Sentencia 5792 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5792 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-311782
Demandante: ANDREA CAROLINA MORA HERNANDEZ
Demandado: ALCIAUTOS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 26 de mayo de 2025
Hora de inicio: 03:00 pm Hora de finalización: 03:18 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: No asistió Por la parte demandada : CONSUELO OSORIO CALDERON en su calidad de
Representante Legal. CARLOS ANGARITA en su calidad de apoderado especial de la sociedad parte demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia. En atención a la manifestación realizada por la demandada de ALLANARSE a la pretensión de la demanda. Al respecto el artículo 98 del Código General del Proceso establece: “En la continuar con las etapas de la audiencia. En atención a la manifestación realizada por la demandada de ALLANARSE a la pretensión de la demanda. Al respecto el artículo 98 del Código General del Proceso establece: “En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandando podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda, reconociendo sus funda mentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido…” En ese orden de ideas, y como quiera se dan los presupuestos enunciados en la normativa arriba mencionada, no existe circunstancia que ameriten evacuar todas las etapas consagradas en el artículo 392 del mismo compendio normativo, procediendo a proferir la sentencia de fondo en los términos del artículo 98 ibídem, de acuerdo con las pretensiones de la demanda.
SENTENCIA 5792 2025-06-04AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento de ALCIAUTOS S.A.S. a las pretensiones del demandante y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias. el expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5792 2025-06-04