🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 5802 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 5802 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-340074

Demandante: NANCY GARCIA LEON

Demandado: GO BRAVO COLOMBIA SAS

Ciudad:

Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025

Hora de inicio: 09:02 a.m.

Hora de finalización: 09:41 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : No compareció, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 53493 de 20 de mayo de 2025, debidamente notificado en Estado No. 088 de 21 de mayo de 2025.

Por la parte demandada: Compareció ANGIE PATRICIA RODRIGUEZ JUYAR, identificada con CC No. 1013655786, representante legal de la sociedad demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalidad, se efectuó lo siguiente:

1. Se instaló la audiencia.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalidad, se efectuó lo siguiente:

1. Se instaló la audiencia.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. Se efectuó el interrogatorio de parte.

4. Se escucharon los alegatos de conclusión.

5. Evidenciándose la presencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo siguiente:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de C olombia y por autoridad de la Ley, SENTENCIA 5802 2025-06-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en Estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5802 2025-06-05

Consultar sobre este documento ...