SIC - Sentencia 5804 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5804 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-344847
Demandante: OSWALDO JOSE MOLINA ALARCON
Demandado: TOUR VACATION HOTELES AZUL S.A.S BIC
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C, Cinco (5) de Junio de dos mil veinticinco (2.025) Hora de inicio: 10:32 a.m.
Hora de finalización: 10:56 a.m.
1. INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Parte demandante:
Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que el Auto No. 60934 del 28 de mayo de 2025 que fijo fecha y hora de audiencia, se notificó en Estado No. 094 del 29 de mayo de la misma anualidad. Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.
Parte demandada:
29 de mayo de la misma anualidad. Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.
Parte demandada:
Compareció, el abogado LUIS ARLEY CASTIBLANCO RODRIGUEZ, identificado con la C.C. No. 80.758.725 y T.P. No. 382.387 del C. S. de la J., como apoderada general de la parte demandada.
2. TRAMITE AUDIENCIA En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Sentencia. Artículo 281 del Código General del Proceso “En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerar de oficio”. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del SENTENCIA 5804 2025-06-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE, PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE, PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5804 2025-06-05