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SIC - Sentencia 5806 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 5806 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA No.

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

RADICADO No: 23-249170

Demandante: EFREN RUEDA ESCARRAGA

Demandado: HUAWEI TECHNOLOGIES COLOMBIA S A S

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintic inco

(2025).

Hora de inicio: 10:10 p.m.

Hora de finalización: 11:35 p.m.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES Profesional adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor

Por la parte demandante:

Compareció el señor EFREN RUEDA ESCARRAGA , identificado con Cedula de ciudadanía No. 79.907.533.

Por la parte demandada:

Compareció el Apoderado Especial, MANUEL SANTIAGO TRIVIÑO BUSTOS , identificado con Cedula de ciudadanía No. 1.001.310.194, con T.P. No. 438.228 del C.S. de la J.

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia entre otras se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se interrogó a la parte demandante.

3. Se efectuó control de legalidad.

4. Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se interrogó a la parte demandante.

3. Se efectuó control de legalidad.

4. Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.

5. El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos: “Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)” (Resaltado y negrilla fuera del texto).

SENTENCIA 5806 2025-06-05AJ01-F22 Vr 3 (2023-08-03)

6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor indicó en la parte resolutiva

lo siguiente:

DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda. General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

5806 2025-06-05

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