SIC - Sentencia 5814 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 5814 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-328438
Demandante: GLORIA DEL SOCORRO OCHOA ROJAS
Demandado: AVISTA COLOMBIA S.A.S. BIC
Ciudad: Bogotá D.C., 04 de junio de 2025
Hora de inicio: 2:30 pm Hora de finalización: 4:45 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Gloria del Socorro Ochoa Rojas identificada con cédula de ciudadanía No 32.504.153 actuando en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: Camilo Andrés Prias Gómez identificado con cédula de
ciudadanía No 1.019.096.344 y T.P No. 306.444 del C.S. de la J. actuando en su calidad de apoderado general de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adsc rito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 5814 2025-06-05AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar prospera la excepción de prescripción alegada por AVISTA COLOMBIA S.A.S BIC identificada con NIT. 900.871.479-5 en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
COLOMBIA S.A.S BIC identificada con NIT. 900.871.479-5 en la contestación de la demanda.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos qu e en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA16 -10554, la suma de ochocientos ochenta y siete mil ciento veintidós pesos ($887.122), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
5814 2025-06-05